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sábado, 10 de abril de 2010

Quórum

(clic en imagen para ver en tamaño completo)

No hace mucho tiempo publiqué una nota titulada "Fomentando la ignorancia", en la que hablaba de los problemas para obtener quórum en el Senado. Decía entonces que la caída de las sesiones "puede convertirse en moneda corriente entonces, y debemos tratar de conocer el funcionamiento de las instituciones (subrayo que el quórum es un elemento fundamental del mecanismo institucional) antes de comprar opiniones interesadas al respecto."
La imagen que ilustra estas líneas muestra un artículo del diario La Nación en el que se informa sobre la reacción del kirchnerismo respecto del anuncio de Julio Cobos, quien realizaría un descuento sobre las dietas de los Senadores que no se presenten a la próxima sesión. En el cuadro que sobresale, se observa un apoyo a la medida del 92,1% de quienes votaron en la encuesta on line del periódico, sobre un total de 14.202 votos.
No es que me tome demasiado en serio las encuestas de La Nación porque de hecho no son serias. Cualquiera puede votar infinidad de veces (hay mucha gente que trabaja de eso y de participar en los foros) y aún si eso no fuera posible el perfil de los lectores del diario fundado por Mitre no representa demasiado al conjunto de la población. Pero más allá de eso, creo que hay una opinión mayoritaria favorable respecto de la medida del Vicepresidente, fogoneada por medios de comunicación (destacan por supuesto el Grupo Clarín y La Nación) que no paran de hablar de "paralisis legislativa".
Hay una serie de elementos a tener en cuenta. En primer lugar, el recinto no es, a pesar de lo mucha gente cree, el centro del trabajo parlamentario. Si bien es el más importante, ya que es el lugar en el que se toman las decisiones finales, apenas se trata de la frutilla del postre: casi nada se decide en las bancas, sino que la sesión es el producto de todo un trabajo previo que pasa por el análisis de un tema, el estudio de alternativas, su concreción en proyectos y el trabajo de las comisiones de asesoramiento que le dan forma al texto que se ha de aprobar. Si todo ese trabajo está bien hecho, lo que queda no es más que una puesta en escena: cada sector político bajará al recinto a defender su posición y a argumentar respecto de lo que votan los demás, y se impondrá la mayoría.
En segundo lugar, y producto de todo ese trabajo previo, al recinto llegan los temas que cuentan con acuerdo mayoritario. Ninguna minoría puede por sí sola imponer un tema en la agenda. El problema del Senado es que los números entre oficialismo y oposición son tan ajustados que ningún sector puede decidir los temas de la sesión, lo que dificulta enormemente que se llegue al quórum, pero eso no significa para nada que alguien trabaje menos de lo que debe. Es probable que ocurra lo contrario: cuanto más difícil es alcanzar consensos, más hay que trabajar en ellos.
Por último, el mundo no se termina si las Cámaras no logran sesionar. Su conformación no representa otra cosa que las diferencias políticas en la sociedad, y los estados de virtual empate no son necesariamente malos. No toda ley que se aprueba o reforma es mejor ni necesariamente peor. Lo que hay es una puja de intereses, en la que algunos sectores desean imponer una agenda que, mal que les pese (o nos pese, de acuerdo a que tema se trate), no tiene consenso mayoritario en el Congreso ni cuenta con el acuerdo del Poder Ejecutivo.
Decía Clarín el 22 de agosto de 1998: "Carlos Menem quiere cobrar caro el nuevo tropiezo en Diputados del proyecto de ley de reforma laboral. Tras haber advertido el jueves que impondrá la iniciativa del Gobierno por decreto, ayer llamó ñoquis profesionales y corruptos mensualizados a los diputados de la oposición que no dieron quórum para su tratamiento." El título de la nota, en un tema particularmente importante para intereses empresarios, fue ni más ni menos que "Los diputados de la Alianza son corruptos mensualizados" (y ojo que las comillas son mías, no del diario que pareció tomar como propias las palabras del ex Presidente).
Tengamos cuidado con los discursos que compramos.

viernes, 26 de marzo de 2010

Nueva Ley de Reforma Política: Financiamiento y Campañas (Parte III de IV)

Cuando en noviembre del año pasado realicé un análisis del proyecto de Reforma Política presentado ante el Congreso de la Nación por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, uno de los temas en los que fui más crítico fue el de financiamiento de los partidos y las campañas electorales. Más allá de algún retoque que se hizo al texto (el más importante fue que el valor del módulo electoral lo fije el Parlamento en lugar del Poder Ejecutivo), debo decir que me siento obligado a sostener las críticas: los cambios que se hacen al sistema actual no son para nada de fondo, y lo que se sostiene es una legislación muy permeable al financiamiento privado, y especialmente al financiamiento y al gasto en negro.
Algunas de las falencias más graves del texto, como la inexistencia de sanción a algunas conductas que se pretenden prohibir (lo que hará que algunas queden impunes o los jueces deban intentar interpretar a qué figura se pueden equiparar para lograr sancionarlas) o la obligación de inscribir a las empresas encuestadoras en un registro pero sin que la inscripción signifique ventaja alguna respecto de no inscribirse (incluso podría ocurrir lo contrario), son temas que aunque sería razonable mejorar sustancialmente no cambian la impresión de que en este aspecto la ley no introduce mejora alguna.
Eliminar la donación a través de personas jurídicas es un avance, pero muchísimo menor de lo que se ha publicitado. No sólo porque se puede poner el dinero a nombre de personas físicas sino porque el destino del dinero puede ir tranquilamente a comprar la voluntad de dueños de medios de comunicación, conductores de programas televisivos o periodistas de cualquier nivel, algo que no se va a incluir en ningún informe de campaña.
El problema del financiamiento privado no tiene que ver con que se haga en negro o en blanco. En Estados Unidos, país en el que los candidatos compiten por demostrar quien consigue más apoyo económico para su campaña, la transparencia que ello implica se traduce también en la gran influencia de las corporaciones sobre las decisiones de Gobierno. Tener una democracia más o menos abiertamente corporativa no hace gran diferencia en mi opinión. La diferencia la hace lograr que los partidos tengan la posibilidad de llegar ampliamente con sus propuestas a los ciudadanos. Con una cantidad pequeña de partidos se puede hacer ciertamente mejor y eso habla de uno de los puntos positivos de la ley (aunque sea debatible si la reducción de sistema no es excesiva), pero es necesario que los políticos no resulten presos de quienes los financian ni que los que quieren dedicarse honestamente a la política no queden fuera de competencia.
Eso sólo puede lograrse con financiamiento suficiente y por sobre todo público. La norma aprobada está muy lejos de ese objetivo.



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Para acceder a la serie de notas relacionadas con el proyecto, clic acá.

lunes, 15 de marzo de 2010

Nueva Ley de Reforma Política: Internas Abiertas (Parte II de IV)

La regulación de las elecciones internas abiertas que finalmente consagra el texto de la ley 26.571 tiene como una de sus particularidades (ya mencionada en la primera nota de esta serie) que su texto no ha sido debidamente incluido ni en el Código Electoral Nacional, ni en la Ley de Partidos Políticos, ni en la de Financiamiento. Este asunto, que puede soslayarse si se tiene en cuenta que al fin y al cabo se trata de una cuestión de técnica legislativa (para mí muy importante de todos modos) se vuelve trascendental si, como ocurre en este caso, la nueva ley se redacta con los errores que trataré de explicar del modo más sintético posible.
Debo recordar mi posición contraria a las internas abiertas, tal como lo señalé con motivo de la presentación del proyecto, pero ello no resulta obstáculo a señalar las falencias de la ley, así como no debería transformarse en un pero a la hora de analizarlas.
Tratemos de imaginar el escenario de la próxima elección presidencial y legislativa que se realizará en el año 2011. Con el texto de la ley aprobada, las internas se celebrarán el 14 de agosto de 2011 (afortunadamente se incluyó una fecha fija para las elecciones, algo que no se había hecho al presentar el proyecto) y nos encontraremos un cuarto oscuro lleno de boletas de los distintos partidos que aún conserven personería producto de mantener el piso de afiliados y que posiblemente la terminen perdiendo al no alcanzar el exigente piso electoral (casi el 3% de los votos válidos) al cabo de dos elecciones (la transición a la abrupta disminución de la oferta de partidos que va a generar la ley seguramente será un problema importante en el año 2011 y probablemente en el 2013 también, pero si la ley no es modificada sólo debería ser un problema momentáneo para la organización electoral).
El primer despropósito con el que se van a encontrar los votantes es que la ley prohíbe que las listas internas de los partidos puedan identificarse a través del nombre, sigla o logo de los mismos. Es decir, por algún motivo extraño (tal vez por la renuencia de Kirchner a usar el sello PJ), en vez de poder distinguir las boletas de las listas internas de cada partido por un encabezado común, la ley dice que cada partido debe distinguirse por la utilización de un color exclusivo (el único no exclusivo es el blanco).
No se entiende cuál es la perspectiva que lleva a pensar el fortalecimiento de los partidos políticos impidiendo la utilización del nombre partidario en una elección interna abierta. Algún impacto tendrá, alguien lo habrá estudiado, pero por ahora escapa a mi inteligencia saber qué puede tener eso de positivo.
Ya en el cuarto oscuro, el elector se encontrará con un par de novedades: la primera de ellas es que a pesar de votar en internas, se puede votar en distintas internas para cada categoría: una boleta roja para Presidente, una amarillo patito para Diputados Nacionales, y si toca en suerte se puede optar por un bonito verde esperanza para senadores. Por lo menos va a ser entretenido llevar a los chicos a votar. No será tan divertido asignar a los partidos (cientos y tal vez miles habilitados al día de hoy pero seguramente menos el día de la elección) un color para cada uno.
La segunda novedad es que no debería haber listas espejo, aunque probablemente persistan las colectoras ("Art. 22º: Los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias sólo pueden hacerlo en las de una sola agrupación política, y para una sola categoría de cargos electivos"), aunque con la redacción sí podría haber listas espejo hacia adentro de las internas de los partidos, algo que además la ley de alguna forma alienta, como explicaremos más adelante.
El procedimiento para la presentación de listas internas de candidatos ha sido mejor detallado que en el proyecto original, pero aún presenta serias falencias que tienen que ver con algunas modificaciones que se produjeron producto de la negociación política y con algunos errores técnicos. Es así que cada lista interna tiene como obligación designar un responsable económico financiero, pero la responsabilidad de sus actos es compartida por la totalidad de los candidatos de la lista (pobre el que ocupe el 35º lugar de la lista de precandidatos a Diputados Nacionales por la Provincia de Buenos Aires si no le dan participación en las decisiones referidas a los gastos de campaña) y también por el partido político, a pesar de que éste lo sancione aún con la expulsión o que la lista interna haya sacado 3 votos (la ley sanciona a los partidos si los responsables de las listas internas no presentan rendición de gastos).
Además, se establece la obligatoriedad de presentar una plataforma electoral para cada lista interna, que los precandidatos deben comprometerse a cumplir mediante declaración jurada. Por un lado no está mal que los candidatos deban comprometerse a cumplir con sus plataformas, pero la ley no establece ningún tipo de sanción (de hecho muchas veces los electores premian con su voto ese tipo de conductas pero es otra discusión). Lo que no queda claro es que ocurre si el precandidato resulta perdedor de una interna para cargos legislativos pero termina integrando por una cuestión de distribución la lista del partido en la elección general. Imaginemos que dos listas de precandidatos por el Partido Justicialista tienen dos propuestas diametralmente opuestas respecto del sistema jubilatorio: volver al sistema de AFJPs o mantener la jubilación estatal (el ejemplo del partido es propicio ya que con sus votos se hicieron las dos cosas), ¿qué plataforma debería cumplir cada candidato si resulta elegido finalmente?
Para finalizar, decíamos más arriba que la ley alienta la presentación de listas internas y lo vinculábamos con la presentación de listas espejo: hasta hoy, era común la práctica de presentar boletas de distintos partidos con los mismos candidatos. La ventaja más palpable de esa conducta tenía que ver con el reparto de fondos públicos: a cada boleta le corresponde una parte por cantidad de votos y otra parte que se divide de acuerdo a las listas presentadas y la presentación de listas espejo servía no sólo para obtener una tajada mayor sino también para perjudicar al resto. Hubo un par de ejemplos notables (y groseros) en la Ciudad de Buenos Aires con motivo de la última elección.
El proyecto de ley presentado a fines del 2009 obligaba a conseguir para la presentación de listas internas una cifra elevada de avales que en el texto sancionado permanecen: 28.000 como mínimo para los candidatos a Presidente y 2.000 (o la cifra que surja del 2% del padrón en los distritos pequeños) en el caso de Senadores y Diputados Nacionales. Lo curioso (y absurdo) de este caso es que se agregó como alternativa la posibilidad de contar con el 1% del padrón de afiliados de cada partido en el caso de la elección presidencial y del 2 % de los afiliados en el caso de una elección legislativa. Es decir, con el texto de la ley 26.571 se puede intentar conseguir el aval de 2000 afiliados de un partido en la Ciudad de Buenos Aires para presentar una lista de Diputados Nacionales a una interna, pero la alternativa, supongamos un caso de un partido con 6000 afiliados, es de tan sólo 120 de ellos.
Una cifra tan pequeña seguramente alienta la competencia interna, pero también fomenta las conductas arriba descriptas, ya que la ley instituye que para la campaña de las internas abiertas los partidos reciben la mitad de lo que les corresponde en la elección general y esa cifra se debe dividir en partes iguales entre las listas internas. A modo de ejemplo, supongamos que de acuerdo al valor en que se fije el módulo electoral a los partidos se les otorga $ 3 por voto para la elección general y en consecuencia $ 1,5 para la elección interna. El partido que sacó más votos en la última elección en la Ciudad, el PRO, recibiría casi $ 1.000.000 para la elección interna. Toda una invitación juntar el 2% de los afiliados para hacerse de esos fondos.

martes, 9 de marzo de 2010

Nueva Ley de Reforma Política: Reconocimiento y subsistencia de los Partidos Políticos (Parte I de IV)


La serie de notas que se inicia aquí tiene como antecedente una cantidad similar de artículos que en su momento escribí para analizar el proyecto de ley enviado al Congreso Nacional por Cristina Fernández de Kirchner. En esa ocasión propuse desglosar la reforma propuesta en cuatro ejes que voy a utilizar nuevamente para examinar el resultado del trabajo del Parlamento.
Entonces pasé por alto las cuestiones de técnica legislativa porque entendía que podían ser corregidas por la intervención de algunos Diputados o Senadores, amén de la gente que trabaja en las comisiones y en los despachos de los legisladores involucrados en el tratamiento de la iniciativa. No sé si habrá sido por urgencias propias de la velocidad impresa al tratamiento de la ley (algo que impidió reformas de cualquier tipo en el Senado) o por la poca disposición a generar muchos cambios en una norma que requería un consenso importante, pero lo cierto es que debo resaltar algunas fallas que me parecen llamativas. De hecho, en algunos casos puntuales haré referencia en la nota que corresponda.
La Ley 26.571 modifica tres normas: La Ley Orgánica de los Partidos Políticos (Ley 23.298), el Código Electoral Nacional (Ley 19.945) y la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos (Ley 26.215). Hasta ahí nada fuera de lo normal, a pesar de que considero que la ley de financiamiento debería integrar la ley de partidos como un título o tal vez un libro de la misma. Lo que no parece correcto es que algunas regulaciones referidas sobre todo a las internas abiertas queden descolgadas de las leyes citadas. En vez de incorporar otras modificaciones a las tres normas, tenemos una norma más en la materia, lo que puede dar lugar a confusiones y errores de interpretación.
Por otra parte, se advierten fallas de redacción que dificultan la comprensión de la ley, errores de remisión y una extraña decisión de titular algunos artículos mientras que otros no, algo que, vale decirlo, ya venía como resultado de reformas previas a las normas arriba aludidas.

Nuevos Partidos

Hechas las aclaraciones preliminares, corresponde introducirnos en el primer eje: las condiciones para obtener el reconocimiento de un partido y cómo hacer para que la personería obtenida se sostenga en el tiempo.
Lamentablemente, creo que el resultado del tratamiento legislativo es una ley que en buena medida empeora el proyecto en cuestiones en las que no era decididamente malo. Si bien había manifestado que podría ser muy difícil crear partidos nuevos con el proyecto tal cual había sido presentado, la impresión que dejan las modificaciones es que ahora será mucho más complicado. Mientras el proyecto eliminaba el reconocimiento provisorio (que facultaba a los partidos nuevos a presentarse por única vez obteniendo cuatro mil avales o la cifra que corresponda en los distritos menos poblados del país), el texto final no sólo no lo suprime, sino que impide presentarse sin obtener el reconocimiento definitivo. Es decir, mientras antes era posible presentarse con los avales y en el proyecto se reemplazaba estos avales por afiliados, el texto aprobado obliga a juntar primero las cuatro mil firmas y luego los cuatro mil afiliados . En definitiva, el piso de afiliados se rebajó al valor histórico (probablemente fue incluido como herramienta de negociación), ya que el proyecto lo elevaba en un 20% (para los partidos nacionales hacían falta como mínimo 28.000, algo que también se suprimió finalmente), pero lo que es histórico ahora es la carga de requisitos.

Veto Parcial

Justamente este acuerdo legislativo fue el que finalmente veta en forma parcial la Presidenta. Con el texto que salió del Congreso se pretendía dar tiempo a los partidos con reconocimiento en curso a costa de limitar seriamente la aparición de nuevos partidos en el futuro. El veto genera un problema mayúsculo a quienes condicionaron su voto a la incorporación de una cláusula transitoria que postergaba la entrada en vigencia de la ley en este punto (permitiendo participar de la próxima elección con el reconocimiento provisorio en los términos otrora establecidos por la ley) y seguramente el escaso apego por los acuerdos parlamentarios del que hizo gala el kirchnerismo observando una ley vital para los intereses de algunos parlamentarios tiene algo que ver con los problemas que se tiene hoy en el Congreso y con el aglutinamiento de una oposición demasiado heterogénea para el paladar de cualquiera. Todos pierden.

Afiliados

En términos de mejorar la calidad de las afiliaciones, la ley obliga a los nuevos partidos a presentar fotocopias del documento de los nuevos afiliados (algo que para los partidos que ya cuentan con reconocimiento definitivo se obvió de hacer porque no se modificó en consecuencia otro artículo de la ley 23.298), pero no se avanza en el sentido de establecer mecanismos más transparentes para afiliar ciudadanos, como planteamos en la nota anterior sobre este tema.
Hay un aspecto muy importante a tener en cuenta y que tiene que ver con el sostenimiento de los partidos existentes: la modificación del artículo 25° de la ley de Partidos Políticos. El texto de la ley decía que “la afiliación a un partido implicará la renuncia automática a toda afiliación y su extinción”, mientras que ahora el texto es: “Es condición para la afiliación a un partido la renuncia previa expresa a toda otra afiliación anterior”. La diferencia puede parecer sutil pero no lo es: mientras hasta ahora la práctica de los juzgados electorales era enviar una notificación a quien se encontrara afiliado a un partido intimándolo a presentarse o caso contrario quedar afiliado al nuevo partido (con enormes posibilidades de que la notificación no llegue a destino o el involucrado no pudiera presentarse en el lugar y fecha al que debía concurrir), ahora es necesario que renuncie en forma previa al partido al que se encontraba afiliado sino la afiliación no se tiene en cuenta.
No está mal la modificación, ya que el régimen anterior permitía el mercadeo de afiliaciones como ya lo conté en el post previo, pero su incorporación permite a los partidos vigentes no sufrir una sangría de afiliados que ponga en riesgo su subsistencia como tales. Parece que la intención apunta más por ahí.
Ligado a esto último se incorpora una cláusula que ya sonaba mal en el proyecto y en el texto definitivo quedó realmente peor: no se podrá otorgar la personería a partidos “integrados por ex afiliados a un mismo partido político declarado caduco que representen más del 50% de las afiliaciones requeridas para la constitución de un nuevo partido. Esto implica que si un partido presenta 8.000 nuevos afiliados, alcanza con que la cuarta parte de ellos haya estado afiliada a un mismo partido en los últimos 6 años para que el nuevo partido no pueda obtener reconocimiento (en el texto del proyecto debían ser más de la mitad, o sea 4.000 en el ejemplo). Me parece en este caso una muy seria limitación de los derechos políticos de los ciudadanos que pueden desencantarse con el rumbo de un partido, y ni hablar de quienes resulten perjudicados sin haberse afiliado previamente a otro partido. Claramente, se trata de una ley que intenta congelar un statu quo que no necesariamente representa en forma adecuada al conjunto de habitantes de nuestro país. De hecho, se está privilegiando la subsistencia de sellos partidarios que conservan una gran cantidad de afiliados producto de una historia más que de un presente.

Caducidad


Respecto de la caducidad, finalmente se redujo de tres a dos las elecciones consecutivas en las que no presentarse implica la pérdida de la personería y el piso de votos (también en una de dos elecciones sucesivas) permanece en al menos el 2% del padrón (aproximadamente un 3% de los votos válidos), lo que en combinación representa un piso que tal vez sea demasiado exigente. Obviamente estamos ante un panorama de alrededor de media docena de partidos nacionales en el mediano plazo, y algo similar podría ocurrir en cada distrito.
Además, la ley hace una incorporación respecto de las condiciones para ser candidato muy razonable impidiendo que se presenten personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad, de guerra, violaciones a derechos humanos, torturas, etc. (art. 33° inciso f) de la ley 23.298). A tal efecto los precandidatos deben presentar una declaración jurada ante las autoridades partidarias en la que manifiesten no encontrarse comprendidos por las inhibiciones que establece la norma. Hasta ahí parece más que correcto el texto de la ley, pero lo que parece preocupante es que si una lista interna de un partido incorpora como precandidato a un ciudadano que falsea su declaración jurada, la sanción es nada menos que la pérdida de la personería del partido. Parece exagerada la sanción, y habría que distinguir el caso de que el partido conozca o no la situación. En todo caso, las autoridades partidarias deberán pedir a sus candidatos un certificado de antecedentes penales. No sé si tiene sentido, sobre todo con lo difícil que puede ser cerrar una lista para una elección interna y obtener a tiempo esa documentación.
Otra cuestión que tiene que ver con la caducidad se ha deslizado en un error de remisión en el nuevo inciso d) del artículo 50° de la Ley 23.298, que establece como motivo de caducidad la falta de cumplimiento de lo determinado en el artículo 7° inciso e). Como anteriormente no se distinguía entre reconocimiento provisorio y definitivo, el incumplimiento del mencionado inciso en su versión anterior implicaba la no realización de las primeras elecciones internas dentro de los seis meses de obtenido el reconocimiento. Pero ahora el artículo que refiere al reconocimiento definitivo es el 7° bis, y la obligación de realizar las internas está en el inciso b) de ese nuevo artículo. En consecuencia, la no realización de esas internas carece de sanción, y la sanción de caducidad termina siendo impuesta a la no presentación del acta de autoridades promotoras de partidos en trámite de reconocimiento provisorio.
El mismo sinsentido se genera en el inciso e) del nuevo artículo 50°, que obliga a mantener un piso de afiliados que no establece ya el artículo 7°, sino el 7° bis inciso a). Tal vez se lo pueda salvar con lo que dice por otro lado el texto (artículo 7° ter), pero el error es grosero.

jueves, 25 de febrero de 2010

Fomentando la ignorancia


(Foto: www.senado.gov.ar)

Los títulos principales de los diarios de hoy destacan la fallida sesión del Senado de la Nación en la que no se logró aprobar la conformación de las Comisiones de asesoramiento. La mayoría de los medios tienen en común calificaciones del tipo "maniobra", "jugada", etc. Salvo Página 12, que tiene una postura afín al Gobierno, el resto de los diarios presentan la derrota de la oposición como una especie de trampa institucional del Ejecutivo y muestran al ex Presidente Menem (aliado ocasional por su ausencia) como un compañero "horrible" del kirchnerismo , como si haberlo contado en el otro bando no hubiera significado mácula alguna para sus eventuales compañeros de ruta (en mi opinión lo es de cualquiera de los dos lados).
Oposición y medios opositores culpan al Gobierno de un fracaso que en todo caso les es propio, pero lo complicado es jugar con la ignorancia de muchos destinatarios del mensaje. El quórum es uno de los elementos que nutren al Parlamento como institución y los distintos sectores tienen el derecho (y no la obligación) de prestarlo o no.
Quiero ser claro en un aspecto. No es que considere que el Gobierno no hace lo mismo que la oposición. Muchas veces, cuando es el Ejecutivo el que no logra sentar la suficiente cantidad de legisladores en el recinto, escuchamos quejas respecto de que los ausentes "no quieren trabajar" y que habría que sancionarlos de algún modo. Quienes hacen ese tipo de afirmaciones, sobre todo cuando se trata de legisladores o de periodistas especializados en temas parlamentarios, mienten. Saben que mienten y lo hacen a plena conciencia. Y cuando les toca a ellos no dar quórum se olvidan por completo de los pedidos de descuentos de sueldo y otras yerbas.
El Parlamento se compone de lo que los ciudadanos votan. De acuerdo a ese voto existen mayorías o no. Los resultados del trabajo parlamentario (el recinto es una parte pequeñísima del mismo) se presentan en la sesión a través de la conformación de mayorías que, dependiendo del voto de la gente, pueden ser logradas por un solo partido, por una coalición o por mayorías eventuales. Las reglas del juego implican que para lograr aprobar una ley, una resolución o lo que fuere, hay que sentar una cantidad de legisladores en sus bancas (algo que varía de acuerdo a los reglamentos) y eso también forma parte de la construcción de mayorías y consensos propia del funcionamiento del Congreso en un sistema democrático.
En el Senado de la Nación se da una circunstancia particular: producto del humor de los electorados provinciales en los años 2005, 2007 y 2009, en los que se votó un tercio de la actual composición del Cuerpo respectivamente, la oposición y el oficialismo están muy parejos en números, lo que hace sumamente complicadas las negociaciones (cada voto es muy importante). Lo que pasó ayer puede convertirse en moneda corriente entonces, y debemos tratar de conocer el funcionamiento de las instituciones (subrayo que el quórum es un elemento fundamental del mecanismo institucional) antes de comprar opiniones interesadas al respecto.
Se puede estar de acuerdo o no con el Gobierno. Lo que no se puede es aceptar discursos falaces ni medir distinto el mismo comportamiento dependiendo de la simpatía con el sector político que lo lleve adelante.
Es desagradable que haya medios y políticos que tomen con normalidad fomentar la ignorancia respecto de las instituciones y luego valerse de ello.

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