martes, 9 de marzo de 2010
Nueva Ley de Reforma Política: Reconocimiento y subsistencia de los Partidos Políticos (Parte I de IV)
La serie de notas que se inicia aquí tiene como antecedente una cantidad similar de artículos que en su momento escribí para analizar el proyecto de ley enviado al Congreso Nacional por Cristina Fernández de Kirchner. En esa ocasión propuse desglosar la reforma propuesta en cuatro ejes que voy a utilizar nuevamente para examinar el resultado del trabajo del Parlamento.
Entonces pasé por alto las cuestiones de técnica legislativa porque entendía que podían ser corregidas por la intervención de algunos Diputados o Senadores, amén de la gente que trabaja en las comisiones y en los despachos de los legisladores involucrados en el tratamiento de la iniciativa. No sé si habrá sido por urgencias propias de la velocidad impresa al tratamiento de la ley (algo que impidió reformas de cualquier tipo en el Senado) o por la poca disposición a generar muchos cambios en una norma que requería un consenso importante, pero lo cierto es que debo resaltar algunas fallas que me parecen llamativas. De hecho, en algunos casos puntuales haré referencia en la nota que corresponda.
La Ley 26.571 modifica tres normas: La Ley Orgánica de los Partidos Políticos (Ley 23.298), el Código Electoral Nacional (Ley 19.945) y la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos (Ley 26.215). Hasta ahí nada fuera de lo normal, a pesar de que considero que la ley de financiamiento debería integrar la ley de partidos como un título o tal vez un libro de la misma. Lo que no parece correcto es que algunas regulaciones referidas sobre todo a las internas abiertas queden descolgadas de las leyes citadas. En vez de incorporar otras modificaciones a las tres normas, tenemos una norma más en la materia, lo que puede dar lugar a confusiones y errores de interpretación.
Por otra parte, se advierten fallas de redacción que dificultan la comprensión de la ley, errores de remisión y una extraña decisión de titular algunos artículos mientras que otros no, algo que, vale decirlo, ya venía como resultado de reformas previas a las normas arriba aludidas.
Nuevos Partidos
Hechas las aclaraciones preliminares, corresponde introducirnos en el primer eje: las condiciones para obtener el reconocimiento de un partido y cómo hacer para que la personería obtenida se sostenga en el tiempo.
Lamentablemente, creo que el resultado del tratamiento legislativo es una ley que en buena medida empeora el proyecto en cuestiones en las que no era decididamente malo. Si bien había manifestado que podría ser muy difícil crear partidos nuevos con el proyecto tal cual había sido presentado, la impresión que dejan las modificaciones es que ahora será mucho más complicado. Mientras el proyecto eliminaba el reconocimiento provisorio (que facultaba a los partidos nuevos a presentarse por única vez obteniendo cuatro mil avales o la cifra que corresponda en los distritos menos poblados del país), el texto final no sólo no lo suprime, sino que impide presentarse sin obtener el reconocimiento definitivo. Es decir, mientras antes era posible presentarse con los avales y en el proyecto se reemplazaba estos avales por afiliados, el texto aprobado obliga a juntar primero las cuatro mil firmas y luego los cuatro mil afiliados . En definitiva, el piso de afiliados se rebajó al valor histórico (probablemente fue incluido como herramienta de negociación), ya que el proyecto lo elevaba en un 20% (para los partidos nacionales hacían falta como mínimo 28.000, algo que también se suprimió finalmente), pero lo que es histórico ahora es la carga de requisitos.
Veto Parcial
Justamente este acuerdo legislativo fue el que finalmente veta en forma parcial la Presidenta. Con el texto que salió del Congreso se pretendía dar tiempo a los partidos con reconocimiento en curso a costa de limitar seriamente la aparición de nuevos partidos en el futuro. El veto genera un problema mayúsculo a quienes condicionaron su voto a la incorporación de una cláusula transitoria que postergaba la entrada en vigencia de la ley en este punto (permitiendo participar de la próxima elección con el reconocimiento provisorio en los términos otrora establecidos por la ley) y seguramente el escaso apego por los acuerdos parlamentarios del que hizo gala el kirchnerismo observando una ley vital para los intereses de algunos parlamentarios tiene algo que ver con los problemas que se tiene hoy en el Congreso y con el aglutinamiento de una oposición demasiado heterogénea para el paladar de cualquiera. Todos pierden.
Afiliados
En términos de mejorar la calidad de las afiliaciones, la ley obliga a los nuevos partidos a presentar fotocopias del documento de los nuevos afiliados (algo que para los partidos que ya cuentan con reconocimiento definitivo se obvió de hacer porque no se modificó en consecuencia otro artículo de la ley 23.298), pero no se avanza en el sentido de establecer mecanismos más transparentes para afiliar ciudadanos, como planteamos en la nota anterior sobre este tema.
Hay un aspecto muy importante a tener en cuenta y que tiene que ver con el sostenimiento de los partidos existentes: la modificación del artículo 25° de la ley de Partidos Políticos. El texto de la ley decía que “la afiliación a un partido implicará la renuncia automática a toda afiliación y su extinción”, mientras que ahora el texto es: “Es condición para la afiliación a un partido la renuncia previa expresa a toda otra afiliación anterior”. La diferencia puede parecer sutil pero no lo es: mientras hasta ahora la práctica de los juzgados electorales era enviar una notificación a quien se encontrara afiliado a un partido intimándolo a presentarse o caso contrario quedar afiliado al nuevo partido (con enormes posibilidades de que la notificación no llegue a destino o el involucrado no pudiera presentarse en el lugar y fecha al que debía concurrir), ahora es necesario que renuncie en forma previa al partido al que se encontraba afiliado sino la afiliación no se tiene en cuenta.
No está mal la modificación, ya que el régimen anterior permitía el mercadeo de afiliaciones como ya lo conté en el post previo, pero su incorporación permite a los partidos vigentes no sufrir una sangría de afiliados que ponga en riesgo su subsistencia como tales. Parece que la intención apunta más por ahí.
Ligado a esto último se incorpora una cláusula que ya sonaba mal en el proyecto y en el texto definitivo quedó realmente peor: no se podrá otorgar la personería a partidos “integrados por ex afiliados a un mismo partido político declarado caduco que representen más del 50% de las afiliaciones requeridas para la constitución de un nuevo partido. Esto implica que si un partido presenta 8.000 nuevos afiliados, alcanza con que la cuarta parte de ellos haya estado afiliada a un mismo partido en los últimos 6 años para que el nuevo partido no pueda obtener reconocimiento (en el texto del proyecto debían ser más de la mitad, o sea 4.000 en el ejemplo). Me parece en este caso una muy seria limitación de los derechos políticos de los ciudadanos que pueden desencantarse con el rumbo de un partido, y ni hablar de quienes resulten perjudicados sin haberse afiliado previamente a otro partido. Claramente, se trata de una ley que intenta congelar un statu quo que no necesariamente representa en forma adecuada al conjunto de habitantes de nuestro país. De hecho, se está privilegiando la subsistencia de sellos partidarios que conservan una gran cantidad de afiliados producto de una historia más que de un presente.
Caducidad
Respecto de la caducidad, finalmente se redujo de tres a dos las elecciones consecutivas en las que no presentarse implica la pérdida de la personería y el piso de votos (también en una de dos elecciones sucesivas) permanece en al menos el 2% del padrón (aproximadamente un 3% de los votos válidos), lo que en combinación representa un piso que tal vez sea demasiado exigente. Obviamente estamos ante un panorama de alrededor de media docena de partidos nacionales en el mediano plazo, y algo similar podría ocurrir en cada distrito.
Además, la ley hace una incorporación respecto de las condiciones para ser candidato muy razonable impidiendo que se presenten personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad, de guerra, violaciones a derechos humanos, torturas, etc. (art. 33° inciso f) de la ley 23.298). A tal efecto los precandidatos deben presentar una declaración jurada ante las autoridades partidarias en la que manifiesten no encontrarse comprendidos por las inhibiciones que establece la norma. Hasta ahí parece más que correcto el texto de la ley, pero lo que parece preocupante es que si una lista interna de un partido incorpora como precandidato a un ciudadano que falsea su declaración jurada, la sanción es nada menos que la pérdida de la personería del partido. Parece exagerada la sanción, y habría que distinguir el caso de que el partido conozca o no la situación. En todo caso, las autoridades partidarias deberán pedir a sus candidatos un certificado de antecedentes penales. No sé si tiene sentido, sobre todo con lo difícil que puede ser cerrar una lista para una elección interna y obtener a tiempo esa documentación.
Otra cuestión que tiene que ver con la caducidad se ha deslizado en un error de remisión en el nuevo inciso d) del artículo 50° de la Ley 23.298, que establece como motivo de caducidad la falta de cumplimiento de lo determinado en el artículo 7° inciso e). Como anteriormente no se distinguía entre reconocimiento provisorio y definitivo, el incumplimiento del mencionado inciso en su versión anterior implicaba la no realización de las primeras elecciones internas dentro de los seis meses de obtenido el reconocimiento. Pero ahora el artículo que refiere al reconocimiento definitivo es el 7° bis, y la obligación de realizar las internas está en el inciso b) de ese nuevo artículo. En consecuencia, la no realización de esas internas carece de sanción, y la sanción de caducidad termina siendo impuesta a la no presentación del acta de autoridades promotoras de partidos en trámite de reconocimiento provisorio.
El mismo sinsentido se genera en el inciso e) del nuevo artículo 50°, que obliga a mantener un piso de afiliados que no establece ya el artículo 7°, sino el 7° bis inciso a). Tal vez se lo pueda salvar con lo que dice por otro lado el texto (artículo 7° ter), pero el error es grosero.
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