lunes, 15 de marzo de 2010

Nueva Ley de Reforma Política: Internas Abiertas (Parte II de IV)

La regulación de las elecciones internas abiertas que finalmente consagra el texto de la ley 26.571 tiene como una de sus particularidades (ya mencionada en la primera nota de esta serie) que su texto no ha sido debidamente incluido ni en el Código Electoral Nacional, ni en la Ley de Partidos Políticos, ni en la de Financiamiento. Este asunto, que puede soslayarse si se tiene en cuenta que al fin y al cabo se trata de una cuestión de técnica legislativa (para mí muy importante de todos modos) se vuelve trascendental si, como ocurre en este caso, la nueva ley se redacta con los errores que trataré de explicar del modo más sintético posible.
Debo recordar mi posición contraria a las internas abiertas, tal como lo señalé con motivo de la presentación del proyecto, pero ello no resulta obstáculo a señalar las falencias de la ley, así como no debería transformarse en un pero a la hora de analizarlas.
Tratemos de imaginar el escenario de la próxima elección presidencial y legislativa que se realizará en el año 2011. Con el texto de la ley aprobada, las internas se celebrarán el 14 de agosto de 2011 (afortunadamente se incluyó una fecha fija para las elecciones, algo que no se había hecho al presentar el proyecto) y nos encontraremos un cuarto oscuro lleno de boletas de los distintos partidos que aún conserven personería producto de mantener el piso de afiliados y que posiblemente la terminen perdiendo al no alcanzar el exigente piso electoral (casi el 3% de los votos válidos) al cabo de dos elecciones (la transición a la abrupta disminución de la oferta de partidos que va a generar la ley seguramente será un problema importante en el año 2011 y probablemente en el 2013 también, pero si la ley no es modificada sólo debería ser un problema momentáneo para la organización electoral).
El primer despropósito con el que se van a encontrar los votantes es que la ley prohíbe que las listas internas de los partidos puedan identificarse a través del nombre, sigla o logo de los mismos. Es decir, por algún motivo extraño (tal vez por la renuencia de Kirchner a usar el sello PJ), en vez de poder distinguir las boletas de las listas internas de cada partido por un encabezado común, la ley dice que cada partido debe distinguirse por la utilización de un color exclusivo (el único no exclusivo es el blanco).
No se entiende cuál es la perspectiva que lleva a pensar el fortalecimiento de los partidos políticos impidiendo la utilización del nombre partidario en una elección interna abierta. Algún impacto tendrá, alguien lo habrá estudiado, pero por ahora escapa a mi inteligencia saber qué puede tener eso de positivo.
Ya en el cuarto oscuro, el elector se encontrará con un par de novedades: la primera de ellas es que a pesar de votar en internas, se puede votar en distintas internas para cada categoría: una boleta roja para Presidente, una amarillo patito para Diputados Nacionales, y si toca en suerte se puede optar por un bonito verde esperanza para senadores. Por lo menos va a ser entretenido llevar a los chicos a votar. No será tan divertido asignar a los partidos (cientos y tal vez miles habilitados al día de hoy pero seguramente menos el día de la elección) un color para cada uno.
La segunda novedad es que no debería haber listas espejo, aunque probablemente persistan las colectoras ("Art. 22º: Los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias sólo pueden hacerlo en las de una sola agrupación política, y para una sola categoría de cargos electivos"), aunque con la redacción sí podría haber listas espejo hacia adentro de las internas de los partidos, algo que además la ley de alguna forma alienta, como explicaremos más adelante.
El procedimiento para la presentación de listas internas de candidatos ha sido mejor detallado que en el proyecto original, pero aún presenta serias falencias que tienen que ver con algunas modificaciones que se produjeron producto de la negociación política y con algunos errores técnicos. Es así que cada lista interna tiene como obligación designar un responsable económico financiero, pero la responsabilidad de sus actos es compartida por la totalidad de los candidatos de la lista (pobre el que ocupe el 35º lugar de la lista de precandidatos a Diputados Nacionales por la Provincia de Buenos Aires si no le dan participación en las decisiones referidas a los gastos de campaña) y también por el partido político, a pesar de que éste lo sancione aún con la expulsión o que la lista interna haya sacado 3 votos (la ley sanciona a los partidos si los responsables de las listas internas no presentan rendición de gastos).
Además, se establece la obligatoriedad de presentar una plataforma electoral para cada lista interna, que los precandidatos deben comprometerse a cumplir mediante declaración jurada. Por un lado no está mal que los candidatos deban comprometerse a cumplir con sus plataformas, pero la ley no establece ningún tipo de sanción (de hecho muchas veces los electores premian con su voto ese tipo de conductas pero es otra discusión). Lo que no queda claro es que ocurre si el precandidato resulta perdedor de una interna para cargos legislativos pero termina integrando por una cuestión de distribución la lista del partido en la elección general. Imaginemos que dos listas de precandidatos por el Partido Justicialista tienen dos propuestas diametralmente opuestas respecto del sistema jubilatorio: volver al sistema de AFJPs o mantener la jubilación estatal (el ejemplo del partido es propicio ya que con sus votos se hicieron las dos cosas), ¿qué plataforma debería cumplir cada candidato si resulta elegido finalmente?
Para finalizar, decíamos más arriba que la ley alienta la presentación de listas internas y lo vinculábamos con la presentación de listas espejo: hasta hoy, era común la práctica de presentar boletas de distintos partidos con los mismos candidatos. La ventaja más palpable de esa conducta tenía que ver con el reparto de fondos públicos: a cada boleta le corresponde una parte por cantidad de votos y otra parte que se divide de acuerdo a las listas presentadas y la presentación de listas espejo servía no sólo para obtener una tajada mayor sino también para perjudicar al resto. Hubo un par de ejemplos notables (y groseros) en la Ciudad de Buenos Aires con motivo de la última elección.
El proyecto de ley presentado a fines del 2009 obligaba a conseguir para la presentación de listas internas una cifra elevada de avales que en el texto sancionado permanecen: 28.000 como mínimo para los candidatos a Presidente y 2.000 (o la cifra que surja del 2% del padrón en los distritos pequeños) en el caso de Senadores y Diputados Nacionales. Lo curioso (y absurdo) de este caso es que se agregó como alternativa la posibilidad de contar con el 1% del padrón de afiliados de cada partido en el caso de la elección presidencial y del 2 % de los afiliados en el caso de una elección legislativa. Es decir, con el texto de la ley 26.571 se puede intentar conseguir el aval de 2000 afiliados de un partido en la Ciudad de Buenos Aires para presentar una lista de Diputados Nacionales a una interna, pero la alternativa, supongamos un caso de un partido con 6000 afiliados, es de tan sólo 120 de ellos.
Una cifra tan pequeña seguramente alienta la competencia interna, pero también fomenta las conductas arriba descriptas, ya que la ley instituye que para la campaña de las internas abiertas los partidos reciben la mitad de lo que les corresponde en la elección general y esa cifra se debe dividir en partes iguales entre las listas internas. A modo de ejemplo, supongamos que de acuerdo al valor en que se fije el módulo electoral a los partidos se les otorga $ 3 por voto para la elección general y en consecuencia $ 1,5 para la elección interna. El partido que sacó más votos en la última elección en la Ciudad, el PRO, recibiría casi $ 1.000.000 para la elección interna. Toda una invitación juntar el 2% de los afiliados para hacerse de esos fondos.

martes, 9 de marzo de 2010

Nueva Ley de Reforma Política: Reconocimiento y subsistencia de los Partidos Políticos (Parte I de IV)


La serie de notas que se inicia aquí tiene como antecedente una cantidad similar de artículos que en su momento escribí para analizar el proyecto de ley enviado al Congreso Nacional por Cristina Fernández de Kirchner. En esa ocasión propuse desglosar la reforma propuesta en cuatro ejes que voy a utilizar nuevamente para examinar el resultado del trabajo del Parlamento.
Entonces pasé por alto las cuestiones de técnica legislativa porque entendía que podían ser corregidas por la intervención de algunos Diputados o Senadores, amén de la gente que trabaja en las comisiones y en los despachos de los legisladores involucrados en el tratamiento de la iniciativa. No sé si habrá sido por urgencias propias de la velocidad impresa al tratamiento de la ley (algo que impidió reformas de cualquier tipo en el Senado) o por la poca disposición a generar muchos cambios en una norma que requería un consenso importante, pero lo cierto es que debo resaltar algunas fallas que me parecen llamativas. De hecho, en algunos casos puntuales haré referencia en la nota que corresponda.
La Ley 26.571 modifica tres normas: La Ley Orgánica de los Partidos Políticos (Ley 23.298), el Código Electoral Nacional (Ley 19.945) y la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos (Ley 26.215). Hasta ahí nada fuera de lo normal, a pesar de que considero que la ley de financiamiento debería integrar la ley de partidos como un título o tal vez un libro de la misma. Lo que no parece correcto es que algunas regulaciones referidas sobre todo a las internas abiertas queden descolgadas de las leyes citadas. En vez de incorporar otras modificaciones a las tres normas, tenemos una norma más en la materia, lo que puede dar lugar a confusiones y errores de interpretación.
Por otra parte, se advierten fallas de redacción que dificultan la comprensión de la ley, errores de remisión y una extraña decisión de titular algunos artículos mientras que otros no, algo que, vale decirlo, ya venía como resultado de reformas previas a las normas arriba aludidas.

Nuevos Partidos

Hechas las aclaraciones preliminares, corresponde introducirnos en el primer eje: las condiciones para obtener el reconocimiento de un partido y cómo hacer para que la personería obtenida se sostenga en el tiempo.
Lamentablemente, creo que el resultado del tratamiento legislativo es una ley que en buena medida empeora el proyecto en cuestiones en las que no era decididamente malo. Si bien había manifestado que podría ser muy difícil crear partidos nuevos con el proyecto tal cual había sido presentado, la impresión que dejan las modificaciones es que ahora será mucho más complicado. Mientras el proyecto eliminaba el reconocimiento provisorio (que facultaba a los partidos nuevos a presentarse por única vez obteniendo cuatro mil avales o la cifra que corresponda en los distritos menos poblados del país), el texto final no sólo no lo suprime, sino que impide presentarse sin obtener el reconocimiento definitivo. Es decir, mientras antes era posible presentarse con los avales y en el proyecto se reemplazaba estos avales por afiliados, el texto aprobado obliga a juntar primero las cuatro mil firmas y luego los cuatro mil afiliados . En definitiva, el piso de afiliados se rebajó al valor histórico (probablemente fue incluido como herramienta de negociación), ya que el proyecto lo elevaba en un 20% (para los partidos nacionales hacían falta como mínimo 28.000, algo que también se suprimió finalmente), pero lo que es histórico ahora es la carga de requisitos.

Veto Parcial

Justamente este acuerdo legislativo fue el que finalmente veta en forma parcial la Presidenta. Con el texto que salió del Congreso se pretendía dar tiempo a los partidos con reconocimiento en curso a costa de limitar seriamente la aparición de nuevos partidos en el futuro. El veto genera un problema mayúsculo a quienes condicionaron su voto a la incorporación de una cláusula transitoria que postergaba la entrada en vigencia de la ley en este punto (permitiendo participar de la próxima elección con el reconocimiento provisorio en los términos otrora establecidos por la ley) y seguramente el escaso apego por los acuerdos parlamentarios del que hizo gala el kirchnerismo observando una ley vital para los intereses de algunos parlamentarios tiene algo que ver con los problemas que se tiene hoy en el Congreso y con el aglutinamiento de una oposición demasiado heterogénea para el paladar de cualquiera. Todos pierden.

Afiliados

En términos de mejorar la calidad de las afiliaciones, la ley obliga a los nuevos partidos a presentar fotocopias del documento de los nuevos afiliados (algo que para los partidos que ya cuentan con reconocimiento definitivo se obvió de hacer porque no se modificó en consecuencia otro artículo de la ley 23.298), pero no se avanza en el sentido de establecer mecanismos más transparentes para afiliar ciudadanos, como planteamos en la nota anterior sobre este tema.
Hay un aspecto muy importante a tener en cuenta y que tiene que ver con el sostenimiento de los partidos existentes: la modificación del artículo 25° de la ley de Partidos Políticos. El texto de la ley decía que “la afiliación a un partido implicará la renuncia automática a toda afiliación y su extinción”, mientras que ahora el texto es: “Es condición para la afiliación a un partido la renuncia previa expresa a toda otra afiliación anterior”. La diferencia puede parecer sutil pero no lo es: mientras hasta ahora la práctica de los juzgados electorales era enviar una notificación a quien se encontrara afiliado a un partido intimándolo a presentarse o caso contrario quedar afiliado al nuevo partido (con enormes posibilidades de que la notificación no llegue a destino o el involucrado no pudiera presentarse en el lugar y fecha al que debía concurrir), ahora es necesario que renuncie en forma previa al partido al que se encontraba afiliado sino la afiliación no se tiene en cuenta.
No está mal la modificación, ya que el régimen anterior permitía el mercadeo de afiliaciones como ya lo conté en el post previo, pero su incorporación permite a los partidos vigentes no sufrir una sangría de afiliados que ponga en riesgo su subsistencia como tales. Parece que la intención apunta más por ahí.
Ligado a esto último se incorpora una cláusula que ya sonaba mal en el proyecto y en el texto definitivo quedó realmente peor: no se podrá otorgar la personería a partidos “integrados por ex afiliados a un mismo partido político declarado caduco que representen más del 50% de las afiliaciones requeridas para la constitución de un nuevo partido. Esto implica que si un partido presenta 8.000 nuevos afiliados, alcanza con que la cuarta parte de ellos haya estado afiliada a un mismo partido en los últimos 6 años para que el nuevo partido no pueda obtener reconocimiento (en el texto del proyecto debían ser más de la mitad, o sea 4.000 en el ejemplo). Me parece en este caso una muy seria limitación de los derechos políticos de los ciudadanos que pueden desencantarse con el rumbo de un partido, y ni hablar de quienes resulten perjudicados sin haberse afiliado previamente a otro partido. Claramente, se trata de una ley que intenta congelar un statu quo que no necesariamente representa en forma adecuada al conjunto de habitantes de nuestro país. De hecho, se está privilegiando la subsistencia de sellos partidarios que conservan una gran cantidad de afiliados producto de una historia más que de un presente.

Caducidad


Respecto de la caducidad, finalmente se redujo de tres a dos las elecciones consecutivas en las que no presentarse implica la pérdida de la personería y el piso de votos (también en una de dos elecciones sucesivas) permanece en al menos el 2% del padrón (aproximadamente un 3% de los votos válidos), lo que en combinación representa un piso que tal vez sea demasiado exigente. Obviamente estamos ante un panorama de alrededor de media docena de partidos nacionales en el mediano plazo, y algo similar podría ocurrir en cada distrito.
Además, la ley hace una incorporación respecto de las condiciones para ser candidato muy razonable impidiendo que se presenten personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad, de guerra, violaciones a derechos humanos, torturas, etc. (art. 33° inciso f) de la ley 23.298). A tal efecto los precandidatos deben presentar una declaración jurada ante las autoridades partidarias en la que manifiesten no encontrarse comprendidos por las inhibiciones que establece la norma. Hasta ahí parece más que correcto el texto de la ley, pero lo que parece preocupante es que si una lista interna de un partido incorpora como precandidato a un ciudadano que falsea su declaración jurada, la sanción es nada menos que la pérdida de la personería del partido. Parece exagerada la sanción, y habría que distinguir el caso de que el partido conozca o no la situación. En todo caso, las autoridades partidarias deberán pedir a sus candidatos un certificado de antecedentes penales. No sé si tiene sentido, sobre todo con lo difícil que puede ser cerrar una lista para una elección interna y obtener a tiempo esa documentación.
Otra cuestión que tiene que ver con la caducidad se ha deslizado en un error de remisión en el nuevo inciso d) del artículo 50° de la Ley 23.298, que establece como motivo de caducidad la falta de cumplimiento de lo determinado en el artículo 7° inciso e). Como anteriormente no se distinguía entre reconocimiento provisorio y definitivo, el incumplimiento del mencionado inciso en su versión anterior implicaba la no realización de las primeras elecciones internas dentro de los seis meses de obtenido el reconocimiento. Pero ahora el artículo que refiere al reconocimiento definitivo es el 7° bis, y la obligación de realizar las internas está en el inciso b) de ese nuevo artículo. En consecuencia, la no realización de esas internas carece de sanción, y la sanción de caducidad termina siendo impuesta a la no presentación del acta de autoridades promotoras de partidos en trámite de reconocimiento provisorio.
El mismo sinsentido se genera en el inciso e) del nuevo artículo 50°, que obliga a mantener un piso de afiliados que no establece ya el artículo 7°, sino el 7° bis inciso a). Tal vez se lo pueda salvar con lo que dice por otro lado el texto (artículo 7° ter), pero el error es grosero.

lunes, 1 de marzo de 2010

Ideología en estado puro


(Ilustración: Federico Armada)

Un concepto repetido respecto del Presupuesto de un Gobierno es que se trata de la política traducida a números, pero en el caso de nuestro país (y la Ciudad de Buenos Aires no es una excepción), la existencia de facultades otorgadas a los poderes ejecutivos para mover partidas presupuestarias a su antojo hace de ese concepto una verdad un tanto relativa.
Por eso es importante ver qué es lo terminan haciendo los gobernantes con el presupuesto que se aprueba. Ya he mostrado en notas anteriores que Macri ha cambiado el destino de partidas destinadas a Salud y Educación para arreglar veredas y baches, por lo que se hace necesario ver con mucho detenimiento la ejecución del presupuesto.
En esta ocasión, voy a dar algunos datos respecto de la evolución de diferentes rubros de gastos durante los dos años de gobierno del PRO, evolución que muestra un fuerte retroceso de lo público frente a lo privado, abandono de las obras bajo tierra (con la excepción de las obras como la del Maldonado, de la que ya hablamos en particular) endeudamiento y gasto publicitario exorbitante.
Teniendo como parámetro (hay gastos que crecen mucho más y otros que llegan incluso a descender) una inflación 2008-2009 en torno al 49,5% acumulado (dejo al criterio del lector aceptar como buenas las cifras del INDEC o elaborar algún promedio propio de consultoras privadas como en este caso), los principales datos que encontramos en la ejecución correspondiente a ese periodo nos indican lo siguiente:

* Gastos 2009 respecto del cierre del año 2007: + 63,10%.
* Aumento de la recaudación por ABL: + 91,82%.
* Gastos Corrientes: + 57,21%.
* Gastos de Capital: + 46,69%.

* Educación Pública: + 49,47% (salarios docentes: + 49,06%).
* Inversión en Infraestructura Escolar 2009 respecto de 2007: + 4,48%.

* Instituto de Vivienda: - 17,42%.

* Infraestructura y Equipamiento en Salud: - 40,53%.

* Recolección de Residuos a través del Ente de Higiene Urbana (administra el sector que le corresponde al Gobierno de la Ciudad): + 34,75%.
* Recolección de Residuos. Empresas privadas: + 83,15.

* Ampliación de la red de Subterráneos: - 31,33%.


Fuente: Elaboración propia en base a datos suministrados por el Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

jueves, 25 de febrero de 2010

Otra original propuesta de la comunicación macrista


Durante la campaña electoral del 2007 el macrismo sacó un spot publicitario para televisión que plagiaba el formato de un aviso de PlayStation que se había realizado en Europa.
Los avisos que ilustran esta nota muestran que la comunicación PRO lo hizo de nuevo: el de la izquierda es un afiche correspondiente a una campaña de la Corporación PRO Antofagasta en Chile (la sigla PRO en este caso no tiene nada que ver con el partido político argentino), lanzado en febrero de 2008, mientras el de arriba a la derecha es parte de la campaña que comenzó a difundir el Gobierno de la Ciudad a fines del 2009, en el marco de una serie que había comenzado en noviembre de 2008 y que se denominó "jugá limpio".
Las similitudes son más que notorias, empezando por supuesto con los colores aunque los tonos de estas imágenes varían un poco, el hey! o ey! que a pesar de la hache son una copia cabal y las figuras humanas con extremidades y físicos idénticos más allá de que estén tirando la basura de un modo diferente. El signo de admiración, además, es exactamente el mismo (lo que indica que la tipografía es la misma, con la diferencia entre mayúsculas y minúsculas y un resaltado en negrita que lleva la de Buenos Aires).
Que un partido político utilice un aviso publicitario realizado en base a un plagio es en todo caso un problema de ese partido político y de sus líderes. Los ciudadanos pueden dar mayor o menor importancia al hecho, ignorando la truchada o castigándola a la hora de votar, pero cuando se trata de la comunicación institucional de un Gobierno el hecho es delicado, porque puede tener consecuencias gravosas para el erario público, más allá de que el papelón en este caso es para la Ciudad.
No sé si el municipio chileno es el autor original de la campaña, si lo sacó de avisos de otro lado o qué, pero alguien pensó en este formato tiempo antes que los encargados de la comunicación del Gobierno de Buenos Aires. Como mínimo, sería imprescindible que el Poder Ejecutivo de la Ciudad aclarara si le pidió permiso a la Corporación de Antofagasta o a la empresa que diseñó la campaña para poder utilizarla en la Ciudad de Buenos Aires. Si no es así, las consecuencias legales de este accionar probablemente tengamos que afrontarlas entre todos.

Escrito con la colaboración de Federico Armada.

Fomentando la ignorancia


(Foto: www.senado.gov.ar)

Los títulos principales de los diarios de hoy destacan la fallida sesión del Senado de la Nación en la que no se logró aprobar la conformación de las Comisiones de asesoramiento. La mayoría de los medios tienen en común calificaciones del tipo "maniobra", "jugada", etc. Salvo Página 12, que tiene una postura afín al Gobierno, el resto de los diarios presentan la derrota de la oposición como una especie de trampa institucional del Ejecutivo y muestran al ex Presidente Menem (aliado ocasional por su ausencia) como un compañero "horrible" del kirchnerismo , como si haberlo contado en el otro bando no hubiera significado mácula alguna para sus eventuales compañeros de ruta (en mi opinión lo es de cualquiera de los dos lados).
Oposición y medios opositores culpan al Gobierno de un fracaso que en todo caso les es propio, pero lo complicado es jugar con la ignorancia de muchos destinatarios del mensaje. El quórum es uno de los elementos que nutren al Parlamento como institución y los distintos sectores tienen el derecho (y no la obligación) de prestarlo o no.
Quiero ser claro en un aspecto. No es que considere que el Gobierno no hace lo mismo que la oposición. Muchas veces, cuando es el Ejecutivo el que no logra sentar la suficiente cantidad de legisladores en el recinto, escuchamos quejas respecto de que los ausentes "no quieren trabajar" y que habría que sancionarlos de algún modo. Quienes hacen ese tipo de afirmaciones, sobre todo cuando se trata de legisladores o de periodistas especializados en temas parlamentarios, mienten. Saben que mienten y lo hacen a plena conciencia. Y cuando les toca a ellos no dar quórum se olvidan por completo de los pedidos de descuentos de sueldo y otras yerbas.
El Parlamento se compone de lo que los ciudadanos votan. De acuerdo a ese voto existen mayorías o no. Los resultados del trabajo parlamentario (el recinto es una parte pequeñísima del mismo) se presentan en la sesión a través de la conformación de mayorías que, dependiendo del voto de la gente, pueden ser logradas por un solo partido, por una coalición o por mayorías eventuales. Las reglas del juego implican que para lograr aprobar una ley, una resolución o lo que fuere, hay que sentar una cantidad de legisladores en sus bancas (algo que varía de acuerdo a los reglamentos) y eso también forma parte de la construcción de mayorías y consensos propia del funcionamiento del Congreso en un sistema democrático.
En el Senado de la Nación se da una circunstancia particular: producto del humor de los electorados provinciales en los años 2005, 2007 y 2009, en los que se votó un tercio de la actual composición del Cuerpo respectivamente, la oposición y el oficialismo están muy parejos en números, lo que hace sumamente complicadas las negociaciones (cada voto es muy importante). Lo que pasó ayer puede convertirse en moneda corriente entonces, y debemos tratar de conocer el funcionamiento de las instituciones (subrayo que el quórum es un elemento fundamental del mecanismo institucional) antes de comprar opiniones interesadas al respecto.
Se puede estar de acuerdo o no con el Gobierno. Lo que no se puede es aceptar discursos falaces ni medir distinto el mismo comportamiento dependiendo de la simpatía con el sector político que lo lleve adelante.
Es desagradable que haya medios y políticos que tomen con normalidad fomentar la ignorancia respecto de las instituciones y luego valerse de ello.

martes, 23 de febrero de 2010

Veredas, escuelas y hospitales II



En una nota que publiqué hace dos meses y medio traté de mostrar de qué forma se establecían las prioridades en materia de infraestructura desde que Macri se hizo cargo del Gobierno, recurriendo a una comparación de la inversión en infraestructura escolar, en infraestructura y equipamiento hospitalario y en mantenimiento de la vía pública.
El cuadro mostraba, con cifras del 2008 y del tercer trimestre del 2009, cómo a pesar de que Salud y Educación tenían presupuestos superiores al arreglo de veredas Macri se las rebuscó para gastar mucho más en esto último. Decía además que la tendencia que marcaban los números parecía irreversible. El cuadro que ilustra esta nota, ya con los números correspondientes al cierre del año 2009, me da la razón.
Al que no le dan la razón estos números es al Ministro de Economía de la Ciudad, que días atrás tuvo este diálogo con Werner Pertot, de Página 12:
WP: –¿Por qué el presupuesto de infraestructura escolar viene bajando desde 2008 (317 millones) hasta 2010 (145 millones)?
NG: –Porque la gran infraestructura se construyó en el primer año. Hubo mucha inversión al principio y ahora baja porque se ha resuelto.
La pregunta sería: ¿cómo es posible concretar en 2008 una "gran infraestructura", si el gasto total de los años 2008 y 2009 apenas supera lo que se había presupuestado sólo para el año 2008?
Peor le fue a Salud. La inversión total en infraestructura y equipamiento de los años 2008 y 2009 apenas alcanza el 70% del presupuesto que votó la Legislatura sólo para el año 2008.

lunes, 22 de febrero de 2010

Inundando Buenos Aires


Pienso que uno de los rasgos de nuestra pobre cultura política radica en la facilidad con la que todos caemos en repetir la frase "los políticos mienten", como si no tuviéramos responsabilidad en ello. Votar a candidatos que nos ofrecen soluciones espectaculares a nuestros problemas y paraísos terrenales a la vuelta de la esquina también debería obligarnos a hacer algún replanteo de las cosas, a fijarnos un poco si no tenemos alguna culpa cuando compramos alegremente espejitos de colores.
Uno de esos espejitos debutó con un furioso color amarillo allá por 2007, con cartelitos como el que ilustra este artículo.
En una semana en que la Ciudad se inundó feo por lo menos dos veces (mientras escribo la nota preparamos los botes para la que parece ser la tercera), asistimos al coro de excusas de un Gobierno de la Ciudad acéfalo por vacaciones que incluyó faltas de alertas meteorológicos, obras en curso, dudosas actitudes de aguas provenientes de otras jurisdicciones, vecinos muy PRO y a la vez terriblemente mugrientos, empresas privatizadas que se echan la culpa mutuamente con los reyes de la privatización y por supuesto el siempre buen recurso de la herencia recibida. Sólo falto San Pedro, pero no da para seguir sumando conflictos con la iglesia católica.
Si de espejitos de colores se trata, es nuestra culpa creer que una Ciudad situada al nivel del mar, recorrida bajo su superficie por un importante caudal de agua y con un ambiente propicio para tormentas de verano no pueda inundarse nunca. Prometer eso es de versero y creerlo es de ignorante. Pero tanta inundación, sin tanta agua como en otras ocasiones, con más obras hechas, debería llamarnos la atención. Más allá de las excusas, algo ocurre.
Tengo pendiente escribir un detalle de cómo ha hecho Macri para endeudar a la Ciudad mucho en muy poco tiempo. Básicamente algo he comentado al respecto, pero la política ha sido suplir la falta de acceso a mercados de deuda con el retraso de los pagos a proveedores, y eso tiene algo de incidencia en lo que está pasando por estos días. Por lo menos es lo que explica la evolución del gasto en limpieza de sumideros desde que asumió Macri, y cómo impactó la política de aumento de la deuda flotante en ese aspecto de la gestión.
Basta ver la evolución del gasto en los últimos tres periodos:
2007: $ 66.109.756,47
2008: $ 68.898.359
2009: $ 60.725.485,71.
Dos cuestiones surgen claramente de esas cifras. En el año 2009 se gastó menos que en los dos años anteriores, a pesar de que se trata de contratos con el sector privado sujetos a procesos de redeterminaciones de precios producto de la inflación, y en términos reales el gasto del 2008 también es sensiblemente inferior al del año precedente. Aún concediendo que pueda haber mejoras en los precios (algo que no se verifica -más bien lo contrario- a lo largo de toda la gestión de Mauricio Macri), resulta muy difícil creer que bajando el gasto se puedan limpiar mejor los sumideros y así impedir que cualquier nivel de lluvias provoque una inundación.
Por otra parte, la política de endeudamiento de la Ciudad a través de la deuda flotante (el atraso en el pago a proveedores) tuvo en 2008 un especial impacto en muchas áreas sensibles de Gobierno, entre las que se encuentra el servicio de mantenimiento de los desagües pluviales. Mientras la deuda flotante del 2007 equivalía a unos dos meses de atraso en los pagos ($ 11.330.895,65 sobre los $ 66.109.756,47 que mencionamos más arriba), la del año 2008 alcanzó los seis meses ($ 33.741.968,79 sobre $ 68.898.359). Si el Ministro de Economía de la Ciudad no mintió a los legisladores cuando presentó el presupuesto (algo muy difícil si la Ciudad volvió a cerrar sus cuentas con déficit en 2009), la deuda flotante al cierre del ejercicio en diciembre pasado está por lo menos a los mismos niveles del año 2008, con lo que el atraso se puede estimar al menos del mismo nivel.

jueves, 18 de febrero de 2010

¿Mentira o ignorancia?



(clic en cada imagen para agrandar)

En estos días en que Macri ha descubierto que también le puede echar la culpa al Servicio Meteorológico Nacional de sus problemas (como si la limpieza de los sumideros dependiera de ese organismo) mucha gente se enteró a través de los medios de que puede acceder a un subsidio que la Ciudad paga para cubrir daños.
Mientras era Rodríguez Larreta el que daba la cara ante la prensa el discurso pareció obviar que se trataba de una ley aprobada unos años atrás. De hecho, la ley 1575 entró en vigencia en enero de 2005, y su reglamentación fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad el 22 de septiembre de 2005. No es una decisión generosa del Gobierno de Macri como se intentó dar a entender en un principio.
Lo curioso es que según la nota del diario La Nación (también se puede encontrar las mismas argumentaciones en una nota de Clarín sobre la obra del Maldonado y en Crítica), Macri afirma que existe un tope de $ 5.000 determinado por la ley, lo cual no es cierto. El tope lo establece el artículo 2° del Anexo I de la Reglamentación, y por supuesto que no necesita instruir a los legisladores del PRO para que actualicen ninguna ley. La Reglamentación es un decreto, y puede cambiarla hoy mismo si así lo desea.

martes, 2 de febrero de 2010

Veto de Macri a la ley de Publicidad Oficial


Gráfica del Gobierno de la Ciudad. Seguiremos disfrutando de la cartelería con los colores del partido político del Jefe de Gobierno


Hace varios años que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intenta regular la publicidad oficial. Basta hurgar en los buscadores de proyectos presentados para encontrar varias iniciativas que intentan impedir su uso con fines electorales a favor de algún partido o para intentar evitar que se la use como forma de coaccionar a la prensa (o de responder a la presión de algún grupo de medios, por qué no).
Más allá de la voluntad de legislar sobre el tema, lo cierto es que técnicamente es difícil hacer una buena ley al respecto. Lo demuestra la gran cantidad de alternativas presentadas, y la sensación es que muchas veces es complicado encontrar la redacción adecuada para controlar la publicidad oficial sin asfixiar una importante herramienta de política pública.
Entre los muchos proyectos presentados se logró aprobar una ley sobre finales del año 2009 que francamente no me dejaba para nada conforme, pero que en algunos sentidos representaba un avance respecto de no tener norma alguna. Los espacios en blanco podían ir siendo llenados con el tiempo, y la ley no tenía en su texto obligaciones gravosas para el Gobierno ni entorpecía un buen uso de la política publicitaria por parte del mismo.
No obstante Macri la vetó. Su partido la apoyó en la Legislatura, pero el Jefe de Gobierno decidió vetarla en forma parcial respecto de varios artículos.
Soy sincero. Esperaba que el veto tuviera un costo político y que Macri no se animara a vetarla. Pero evidentemente pesaron más sus necesidades de cara al 2011. Sin contar con el aparato publicitario del Gobierno de la Ciudad a su servicio, teniendo en cuenta su pésima gestión, sus chances son nulas.
Detallando los principales aspectos del veto podemos demostrar que el discurso PRO iba en muchos casos en el sentido de lo que decía la ley vetada. De hecho algunos artículos surgen del texto de proyectos presentados por Diputados del PRO: basta comparar el texto del artículo 3º de la ley con el del artículo 3º inciso a) del proyecto presentado por la Diputada Martínez Barrios, del PRO, y el del artículo 5º inciso a) con el mismo inciso del artículo 5º de dicho proyecto (2111-D-09) para poder observar de dónde surge el texto vetado.
Sin duda los vetos más importantes fueron efectuados a los artículos 8º y 9º, que son los que inciden más directamente sobre el uso electoral de la publicidad oficial. Son los artículos en los que más se nota el doble discurso del macrismo.
El inciso a) del artículo 8º incluye entre las prohibiciones respecto de la publicidad oficial "incluir el nombre, voz, imagen o cualquier elemento identificable con funcionarios del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Este texto fue vetado bajo el fundamento de que "es frecuente que en diversas comunicaciones institucionales se muestren imágenes o voces de funcionarios, con la razonable finalidad de que aquéllos que cumplen una función pública rindan cuentas de sus actos a la ciudadanía, y se den así a conocer" y agrega que la aparición de los funcionarios "tiene como finalidad la rendición de cuentas permanente al votante acerca de las acciones que realiza en la gestión pública para al cual fue elegido". Más allá de que es muy objetable afirmar que la frecuencia de un acto lo convierte de por sí en legítimo o moralmente aceptable (con ese criterio deberíamos aceptar como tales los cantitos discriminatorios en las canchas de fútbol o la falta de uso del casco por parte de los motociclistas), el argumento es insostenible si tenemos en cuenta que lo que se nos dice es que la publicidad oficial se puede utilizar como elemento que sirva a los fines de que se pueda calificar una gestión de Gobierno en particular. Es precisamente esa utilización la que tiene fines electorales y la que se intentaba evitar tanto en el texto de la ley como en los proyectos que le dieron origen. Lo que sostiene el veto en el sentido de que la ley de campañas (Ley 268, y vale aclarar que el texto proviene de la Constitución de la Ciudad) prohíbe realizar propaganda para inducir el voto no es suficiente en absoluto, como se desprende del fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en Hernández Natalia s/ amparo, en la que los jueces sostuvieron que debe demostrarse que en efecto la publicidad oficial logra convencer al votante de elegir un candidato, lo que habida cuenta el secreto del sufragio es absolutamente imposible.
Además, el texto no surge sólo de los proyectos de la oposición. También existe la prohibición en el proyecto 2731-D-06, firmado por los entonces Diputados PRO Saya, Borrelli, Herrera Bravo y Michetti (artículo 8º) y en el expediente 2992-D-06 de la también Diputada por el PRO Marta Varela (artículo 7 inciso g)).
Por su parte, el inciso b) del artículo 8 del proyecto de ley vetado que llevaba el número 3391 establece que se prohíbe "incluir frases, símbolos, logos, color y cualquier otro elemento identificable o que induzca a confusión con partidos o agrupaciones políticas". El decreto de veto no tiene empacho en volver a confundir al Gobierno de la Ciudad con un coto de caza privado: "cada administración instituye una impronta de comunicación, y esa imagen, en términos comunicacionales, identifica las acciones de una gestión de gobierno en especial", algo que por supuesto se riñe con la prohibición de “fomentar la impresión positiva del partido o sector gobernante” que instauraba el texto del inciso a) de artículo 7º de la Diputada Martínez Barrios y con la de no “tener puntos de similitud conceptual, gráfica y/o visual con ningún partido político” que establecía el inciso f del artículo 7º del proyecto de la Diputada Varela. Otro inciso del mismo artículo de este último proyecto (el d) prohibía inducir a confusión “con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier agrupación política u organización social”.
Con el veto, Macri se garantiza que los colores de su partido (amarillo y negro), sigan siendo los colores de la Comunicación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Respecto del artículo 9º, el veto es definitivamente cínico: la ley prohibía la publicidad oficial (con excepciones vinculadas al desarrollo de los comicios, temas de salud o de servicios públicos) durante los 30 días previos a la elección. En el decreto de veto Macri afirma que “el plazo allí establecido resulta ser excesivo y contrario al estipulado en similares términos por la Ley Nacional 26.571, que fija un plazo de quince (15) días de prohibición a la fecha prevista para la realización de las elecciones primarias y la elección general, plazo que aparece como más razonable en relación con la necesidad de comunicar las acciones de gobierno aún en épocas electorales.”
Puede que sea discutible la razonabilidad del plazo. Se puede argumentar por más o por menos días. Lo que no se puede es contradecir la propia postura tan groseramente, ya que en una conferencia de prensa que brindó el propio Macri en mayo de 2007 y que podemos encontrar en el diario La Nación bajo el título “Macri se quejó de la ‘campaña sucia’ en afiches y en la prensa”, el actual Jefe de Gobierno prometió que en 2011 “no realizará publicidad oficial ni inauguraciones de obras públicas en los 30 días previos a los comicios”

viernes, 15 de enero de 2010

La frontera entre lo natural y lo artificial

En el Museo de Bellas Artes "Emilio Caraffa" de la Ciudad de Córdoba, se puede asistir a la muestra temporal del joven artista Marcos Acosta denominada "Origen de la Catástrofe". La exposición "pone en cuestión la desmesurada voracidad humana y la destrucción que sacía esta voracidad, sin embargo entendida como un proceso también natural y contra el que nada puede hacerse", y a la entrada de la misma pueden leerse una serie de reflexiones como la citada, que invitan a pensar sobre algunos temas.
En particular llamó mi atención la reflexión sobre la frontera entre lo natural y lo artificial. El artista sostiene que todo lo que hace el hombre es natural y en ese sentido no puede diferenciarse un edificio construido por el hombre de un panal o un hormiguero.
Francamente no sé si tiene razón o no, pero lo que dice es una invitación a pensar que en todo caso lo que diferencia lo natural de lo artificial depende de un juicio subjetivo. Bien podría uno pensar que una computadora es algo artificial, pero el razonamiento de Acosta al decir que es algo natural no es para nada fácil de objetar. Especialmente si dejamos de lado lo sencillo que puede ser calificar como artificial un cohete espacial y pensamos en algún objeto más rudimentario, que se pueda comparar con los ingenios de algunos animales (los diques de los castores, por agregar otros ejemplos).
Reflexionar sobre este asunto me hizo recordar la discusión sobre el matrimonio homosexual y cómo se utilizan esquemas de razonamiento que permiten poner prejuicios por delante de una discusión para sostener una posición en un debate.
En un artículo que escribí hace poco criticaba el uso de la etimología de la palabra "matrimonio" al servicio de una posición que sostenía que lo natural era el matrimonio entre un hombre y una mujer, y de alguna manera caí en la trampa de la misma forma en que muchos recurren a ejemplos de homosexualidad en el reino animal para sostener que también es "natural" que haya parejas del mismo sexo. Lo cierto es que si la discusión se da respecto de que un contrato entre seres humanos debe ser autorizado por la ley si es natural o no, abrimos la puerta a todos los prejuicios, y permitimos el único terreno donde la discriminación se siente cómoda: se puede objetar el matrimonio homosexual a partir de objetar su carácter artificial, pero la frontera entre lo natural y lo artificial es un juicio absolutamente subjetivo. Es como discutir que algo se pueda hacer si logra alcanzar un estándar de belleza o de buen sabor.

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