Gráfica del Gobierno de la Ciudad. Seguiremos disfrutando de la cartelería con los colores del partido político del Jefe de Gobierno
Hace varios años que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intenta regular la publicidad oficial. Basta hurgar en los buscadores de proyectos presentados para encontrar varias iniciativas que intentan impedir su uso con fines electorales a favor de algún partido o para intentar evitar que se la use como forma de coaccionar a la prensa (o de responder a la presión de algún grupo de medios, por qué no).
Más allá de la voluntad de legislar sobre el tema, lo cierto es que técnicamente es difícil hacer una buena ley al respecto. Lo demuestra la gran cantidad de alternativas presentadas, y la sensación es que muchas veces es complicado encontrar la redacción adecuada para controlar la publicidad oficial sin asfixiar una importante herramienta de política pública.
Entre los muchos proyectos presentados se logró aprobar una ley sobre finales del año 2009 que francamente no me dejaba para nada conforme, pero que en algunos sentidos representaba un avance respecto de no tener norma alguna. Los espacios en blanco podían ir siendo llenados con el tiempo, y la ley no tenía en su texto obligaciones gravosas para el Gobierno ni entorpecía un buen uso de la política publicitaria por parte del mismo.
No obstante Macri la vetó. Su partido la apoyó en la Legislatura, pero el Jefe de Gobierno decidió vetarla en forma parcial respecto de varios artículos.
Soy sincero. Esperaba que el veto tuviera un costo político y que Macri no se animara a vetarla. Pero evidentemente pesaron más sus necesidades de cara al 2011. Sin contar con el aparato publicitario del Gobierno de la Ciudad a su servicio, teniendo en cuenta su pésima gestión, sus chances son nulas.
Detallando los principales aspectos del veto podemos demostrar que el discurso PRO iba en muchos casos en el sentido de lo que decía la ley vetada. De hecho algunos artículos surgen del texto de proyectos presentados por Diputados del PRO: basta comparar el texto del artículo 3º de la ley con el del artículo 3º inciso a) del proyecto presentado por la Diputada Martínez Barrios, del PRO, y el del artículo 5º inciso a) con el mismo inciso del artículo 5º de dicho proyecto (2111-D-09) para poder observar de dónde surge el texto vetado.
Sin duda los vetos más importantes fueron efectuados a los artículos 8º y 9º, que son los que inciden más directamente sobre el uso electoral de la publicidad oficial. Son los artículos en los que más se nota el doble discurso del macrismo.
El inciso a) del artículo 8º incluye entre las prohibiciones respecto de la publicidad oficial "incluir el nombre, voz, imagen o cualquier elemento identificable con funcionarios del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Este texto fue vetado bajo el fundamento de que "es frecuente que en diversas comunicaciones institucionales se muestren imágenes o voces de funcionarios, con la razonable finalidad de que aquéllos que cumplen una función pública rindan cuentas de sus actos a la ciudadanía, y se den así a conocer" y agrega que la aparición de los funcionarios "tiene como finalidad la rendición de cuentas permanente al votante acerca de las acciones que realiza en la gestión pública para al cual fue elegido". Más allá de que es muy objetable afirmar que la frecuencia de un acto lo convierte de por sí en legítimo o moralmente aceptable (con ese criterio deberíamos aceptar como tales los cantitos discriminatorios en las canchas de fútbol o la falta de uso del casco por parte de los motociclistas), el argumento es insostenible si tenemos en cuenta que lo que se nos dice es que la publicidad oficial se puede utilizar como elemento que sirva a los fines de que se pueda calificar una gestión de Gobierno en particular. Es precisamente esa utilización la que tiene fines electorales y la que se intentaba evitar tanto en el texto de la ley como en los proyectos que le dieron origen. Lo que sostiene el veto en el sentido de que la ley de campañas (Ley 268, y vale aclarar que el texto proviene de la Constitución de la Ciudad) prohíbe realizar propaganda para inducir el voto no es suficiente en absoluto, como se desprende del fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en Hernández Natalia s/ amparo, en la que los jueces sostuvieron que debe demostrarse que en efecto la publicidad oficial logra convencer al votante de elegir un candidato, lo que habida cuenta el secreto del sufragio es absolutamente imposible.
Además, el texto no surge sólo de los proyectos de la oposición. También existe la prohibición en el proyecto 2731-D-06, firmado por los entonces Diputados PRO Saya, Borrelli, Herrera Bravo y Michetti (artículo 8º) y en el expediente 2992-D-06 de la también Diputada por el PRO Marta Varela (artículo 7 inciso g)).
Por su parte, el inciso b) del artículo 8 del proyecto de ley vetado que llevaba el número 3391 establece que se prohíbe "incluir frases, símbolos, logos, color y cualquier otro elemento identificable o que induzca a confusión con partidos o agrupaciones políticas". El decreto de veto no tiene empacho en volver a confundir al Gobierno de la Ciudad con un coto de caza privado: "cada administración instituye una impronta de comunicación, y esa imagen, en términos comunicacionales, identifica las acciones de una gestión de gobierno en especial", algo que por supuesto se riñe con la prohibición de “fomentar la impresión positiva del partido o sector gobernante” que instauraba el texto del inciso a) de artículo 7º de la Diputada Martínez Barrios y con la de no “tener puntos de similitud conceptual, gráfica y/o visual con ningún partido político” que establecía el inciso f del artículo 7º del proyecto de la Diputada Varela. Otro inciso del mismo artículo de este último proyecto (el d) prohibía inducir a confusión “con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier agrupación política u organización social”.
Con el veto, Macri se garantiza que los colores de su partido (amarillo y negro), sigan siendo los colores de la Comunicación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Respecto del artículo 9º, el veto es definitivamente cínico: la ley prohibía la publicidad oficial (con excepciones vinculadas al desarrollo de los comicios, temas de salud o de servicios públicos) durante los 30 días previos a la elección. En el decreto de veto Macri afirma que “el plazo allí establecido resulta ser excesivo y contrario al estipulado en similares términos por la Ley Nacional 26.571, que fija un plazo de quince (15) días de prohibición a la fecha prevista para la realización de las elecciones primarias y la elección general, plazo que aparece como más razonable en relación con la necesidad de comunicar las acciones de gobierno aún en épocas electorales.”
Puede que sea discutible la razonabilidad del plazo. Se puede argumentar por más o por menos días. Lo que no se puede es contradecir la propia postura tan groseramente, ya que en una conferencia de prensa que brindó el propio Macri en mayo de 2007 y que podemos encontrar en el diario La Nación bajo el título “Macri se quejó de la ‘campaña sucia’ en afiches y en la prensa”, el actual Jefe de Gobierno prometió que en 2011 “no realizará publicidad oficial ni inauguraciones de obras públicas en los 30 días previos a los comicios”
Una aclaración a la nota: el veto es parcial, y en la Ciudad un veto parcial impide la entrada en vigencia de la ley, a diferencia de la Nación
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