martes, 18 de diciembre de 2012

El traspaso del Subte: ¿Hace falta que la Legislatura lo vote?




En el interesante intercambio de spots que se produjo allá por agosto de este año entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se plantearon una serie de argumentos que escaparon absolutamente del debate público, que por obra y gracia del rol de los grandes medios de comunicación giró en torno a la agresividad de los contendientes y al uso de fondos publicitarios para exponer sus respectivas posturas. Uno de los tópicos más importantes fue, a mi entender, lo relativo a la vigencia o no del Acta firmada a comienzos de este año.
Da la impresión, en medio de la discusión parlamentaria acerca del proyecto presentado por el Jefe de Gobierno para “hacerse cargo” del Subte (lo pongo entre comillas porque de la lectura del contenido del proyecto me da la impresión de que lo que se intenta es responsabilizar a la Legislatura y mantener el statu quo actual), que el macrismo ha logrado (resalto el papel de sus aliados mediáticos una vez más en este punto) instalar en la sociedad porteña la idea de que el Acta del 3 de enero aún no está operativa, y que sin el paso previo por la Legislatura se encuentra de manos atadas. Todo ello, por supuesto, en un marco en el que de todas maneras mucha gente le reprocha su renuencia a remangarse la camisa frente a la aparición de algún conflicto en el distrito que gobierna.
De la serie de argumentos esgrimidos en el spot del gobierno porteño, ilustramos la nota con los que hacen referencia específica al tema de la operatividad del Acta. Me permito señalar que las afirmaciones allí expuestas han sido contradichas por el propio Gobierno de la Ciudad, y no estoy hablando de gestiones anteriores o de lo que pensaba el PRO a comienzos de su gestión allá por 2007, sino de argumentos esgrimidos en este mismo año.
Con motivo de la lluvia de amparos presentados luego de que por decreto 27/12 Macri subiera la tarifa del subte en un 127% (de $ 1,10 a $ 2,50), la Ciudad contestó el traslado realizado por el juez en el marco de la causa “Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ Amparo (art. 14 CCBA)” (Expediente Nº 43.599/0). En la contestación dio sobrados argumentos acerca de la “operatividad” del Acta y el entramado normativo en el que se sustenta, así como también de la aprobación ya efectuada por la Legislatura. Es conveniente citar algunos párrafos en forma textual:

“La suscripción del Contrato de Concesión se realizó con la intervención de la ex - Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y de Subterráneos de Buenos Aires S.E.
“Posteriormente, El Estado Nacional, de común acuerdo con el Concesionario, produjo una revisión del contrato original, según se sustenta en las disposiciones del Decreto Nº 543/97.
En esa oportunidad, el Estado Nacional decidió asimismo transferir a la ya entonces Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el control del servicio de transporte ferroviarios de pasajeros –subterráneos y premetro- comprendiendo, tal control, el ejercicio de la fiscalización y cumplimiento de la ejecución del Contrato de Concesión firmado entre el Estado Nacional y la Empresa Concesionaria Metrovías S.A. aprobado por decreto Nº 2608 del 22 de diciembre de 1993.
Por Decreto Nº 393/99, entre otras cosas, se aprobó la Addenda al Contrato de Concesión que formalizara la revisión indicada. (…) la Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires, al sancionar el Estatuto  Constitutivo, estableció en su artículo 7º que la ciudad de Buenos Aires es sucesora de los derechos y obligaciones legítimos de la ex – Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y del Estado Nacional en las competencias, poderes y atribuciones que se le transfieren…”
“También por el consabido Decreto Nº 393 se invitó al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, para que dentro de un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de vigencia del decreto, prestara su adhesión a la transferencia del control del Servicio del Transporte Ferroviario de Pasajeros –Subterráneos y Premetro- comprendiendo tal control el ejercicio de la fiscalización y cumplimiento de la ejecución del Contrato de Concesión firmado entre el Estado Nacional y la Empresa Concesionaria Metrovías S.A.
La transferencia es considerada en el ámbito de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiéndose la adhesión a dicha transferencia mediante la Ley 373, publicada el 20 de julio de 2000”

Por estos motivos es que en el Acta se utiliza la palabra “ratifica” y el decreto de Macri argumenta entre sus fundamentos que “se procedió a ratificar”. De hecho, el “visto” del decreto de aumento de tarifas hace referencia a: “El Acta Acuerdo de Transferencia de los Servicios de Transporte Subterráneo y Premetro celebrada con fecha 3 de enero de 2012, entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes Nº 210, 373 y 4.041, los Decretos Nacionales Nº 2.608/93, 1.527/94 y 393/99…” (La negrita es mía).

Volviendo al texto de la contestación del traslado, el Procurador afirma:

“… la Nación y la ciudad Autónoma de Buenos Aires han acordado, con fecha 3 de enero de 2012 la transferencia de la concesión de la red de subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de garantizar la prestación del servicio público del transporte subterráneo, mejorando la calidad del mismo. Dicha transferencia, contrariamente a lo que pretende la actora, está avalada por la Legislatura de la Ciudad (Ley 373 que adhiere al Decreto del PEN Nº 393/99)” (la negrita es mía).

Y sigue:

“En el artículo SEGUNDO de la referida Acta, se establece que la Ciudad asume a partir de su firma “el control y fiscalización del contrato de concesión en su totalidad, como así también, el íntegro ejercicio de la potestad de fijar unilateralmente las tarifas del servicio.” (La negrita es mía).
Este artículo tiene operatividad técnica inmediata, con independencia de los procedimientos que deban cumplirse en relación al “acta” y/o a “los actos jurídicos que sean necesario suscribir para la formalización de las demás cuestiones legales, económicas y administrativa correspondientes” (artículo QUINTO del “Acta”) pues ese control y fiscalización del servicio no puede quedar en el “limbo”. No entenderlo es dejar el ejercicio del poder de policía en “manos anónimas” (la negrita es mía).

Más adelante se insiste con la “operatividad automática” al referirse a los efectos que tendría la suspensión cautelar del aumento:

“Todo ello no haría más que conspirar con (sic) la prestación del servicio, el cual a través del Acta Acuerdo –que goza de operatividad automática- la Ciudad ha garantizado la continuidad del mismo.
Como ya dije, mediante la Ley Nº 373, que adhirió a la ciudad al decreto del PEN Nº 393/99, nuestra Legislatura tomó la debida intervención habilitando la “realización de todos los actos necesarios para transferir la fiscalización y el control” del contrato de concesión del sistema de transporte de subterráneos. El Acta es, precisamente, uno de esos actos.
(La negrita es mía).

El argumento final, subrayado en el texto de la presentación, dice:

Consecuentemente no hay acto nuevo o extraño a la Legislatura de la Ciudad que pueda resultar violatoria a la disposición constitucional, por cuanto el Ejecutivo de la Ciudad ha actuado conforme a la voluntad manifiesta en la referida Ley 373 (la negrita es mía).

Sin duda que los propios dichos de la Ciudad contestan sobradamente los argumentos. La pretensión de haber devuelto la facultad de fijar las tarifas tan firmemente sostenida por su procurador, no tiene ningún sustento jurídico, ya que merecería la firma de un nuevo acuerdo que reemplace al anterior o basarse en alguna cláusula contractual que lo permita. Ninguna de ambas cosas existe.

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