En el interesante intercambio de
spots que se produjo allá por agosto de este año entre el Gobierno Nacional y
el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires se plantearon una serie de argumentos que escaparon
absolutamente del debate público, que por obra y gracia del rol de los grandes
medios de comunicación giró en torno a la agresividad de los contendientes y al
uso de fondos publicitarios para exponer sus respectivas posturas. Uno de los
tópicos más importantes fue, a mi entender, lo relativo a la vigencia o no del
Acta firmada a comienzos de este año.
Da la impresión, en medio de la
discusión parlamentaria acerca del proyecto presentado por el Jefe de Gobierno
para “hacerse cargo” del Subte (lo pongo entre comillas porque de la lectura
del contenido del proyecto me da la impresión de que lo que se intenta es
responsabilizar a la
Legislatura y mantener el statu quo actual), que el macrismo
ha logrado (resalto el papel de sus aliados mediáticos una vez más en este
punto) instalar en la sociedad porteña la idea de que el Acta del 3 de enero aún no
está operativa, y que sin el paso previo por la Legislatura se
encuentra de manos atadas. Todo ello, por supuesto, en un marco en el que de
todas maneras mucha gente le reprocha su renuencia a remangarse la camisa frente
a la aparición de algún conflicto en el distrito que gobierna.
De la serie de argumentos
esgrimidos en el spot del gobierno porteño, ilustramos la nota con los que
hacen referencia específica al tema de la operatividad del Acta. Me permito
señalar que las afirmaciones allí expuestas han sido contradichas por el propio
Gobierno de la Ciudad ,
y no estoy hablando de gestiones anteriores o de lo que pensaba el PRO a
comienzos de su gestión allá por 2007, sino de argumentos esgrimidos en este
mismo año.
Con motivo de la lluvia de
amparos presentados luego de que por decreto 27/12 Macri subiera la tarifa del
subte en un 127% (de $ 1,10 a
$ 2,50), la Ciudad
contestó el traslado realizado por el juez en el marco de la causa “Ciudadanos
Libres por la
Calidad Institucional Asociación Civil y otros c/ Gobierno de
la Ciudad de
Buenos Aires y otros s/ Amparo (art. 14 CCBA)” (Expediente Nº 43.599/0). En la contestación dio sobrados argumentos
acerca de la “operatividad” del Acta y el entramado normativo en el que se
sustenta, así como también de la aprobación ya efectuada por la Legislatura. Es
conveniente citar algunos párrafos en forma textual:
“La suscripción del Contrato de Concesión se
realizó con la intervención de la ex - Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y de
Subterráneos de Buenos Aires S.E.
“Posteriormente, El Estado Nacional, de
común acuerdo con el Concesionario, produjo una revisión del contrato original,
según se sustenta en las disposiciones del Decreto Nº 543/97.
En esa oportunidad, el Estado Nacional
decidió asimismo transferir a la ya entonces Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
el control del servicio de transporte ferroviarios de pasajeros –subterráneos y
premetro- comprendiendo, tal control, el ejercicio de la fiscalización y
cumplimiento de la ejecución del Contrato de Concesión firmado entre el Estado
Nacional y la
Empresa Concesionaria Metrovías S.A. aprobado por decreto Nº
2608 del 22 de diciembre de 1993.
Por Decreto Nº 393/99, entre otras cosas, se
aprobó la Addenda
al Contrato de Concesión que formalizara la revisión indicada. (…) la Convención Constituyente
de la Ciudad
de Buenos Aires, al sancionar el Estatuto
Constitutivo, estableció en su artículo 7º que la ciudad de Buenos Aires
es sucesora de los derechos y obligaciones legítimos de la ex – Municipalidad
de la Ciudad
de Buenos Aires y del Estado Nacional en las competencias, poderes y
atribuciones que se le transfieren…”
“También por el consabido Decreto Nº 393 se
invitó al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, para que dentro de un plazo de
90 días, contados a partir de la fecha de vigencia del decreto, prestara su
adhesión a la transferencia del control del Servicio del Transporte Ferroviario
de Pasajeros –Subterráneos y Premetro- comprendiendo tal control el ejercicio
de la fiscalización y cumplimiento de la ejecución del Contrato de Concesión
firmado entre el Estado Nacional y la Empresa Concesionaria
Metrovías S.A.
La transferencia es considerada en el ámbito
de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiéndose la adhesión a dicha
transferencia mediante la Ley
373, publicada el 20 de julio de 2000”
Por estos motivos es que en el
Acta se utiliza la palabra “ratifica” y el decreto de Macri argumenta entre sus
fundamentos que “se procedió a ratificar”. De hecho, el “visto” del decreto de
aumento de tarifas hace referencia a: “El Acta Acuerdo de Transferencia de los
Servicios de Transporte Subterráneo y Premetro celebrada con fecha 3 de enero
de 2012, entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, las leyes Nº 210, 373 y 4.041, los Decretos Nacionales Nº 2.608/93, 1.527/94 y 393/99…” (La negrita es mía).
Volviendo al texto de la contestación del traslado, el
Procurador afirma:
“… la Nación y la ciudad Autónoma de Buenos Aires han
acordado, con fecha 3 de enero de 2012 la transferencia de la concesión de
la red de subterráneos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de garantizar
la prestación del servicio público del transporte subterráneo, mejorando la
calidad del mismo. Dicha transferencia,
contrariamente a lo que pretende la actora, está avalada por la Legislatura de la Ciudad (Ley 373 que adhiere
al Decreto del PEN Nº 393/99)” (la negrita es mía).
Y sigue:
“En el
artículo SEGUNDO de la referida Acta, se establece que la
Ciudad asume a
partir de su firma “el control y
fiscalización del contrato de concesión en su totalidad, como así también, el íntegro ejercicio de la
potestad de fijar unilateralmente las tarifas del servicio.” (La negrita es
mía).
“Este
artículo tiene operatividad técnica inmediata, con independencia de los
procedimientos que deban cumplirse en relación al “acta” y/o a “los actos jurídicos que sean necesario
suscribir para la formalización de las demás cuestiones legales, económicas y
administrativa correspondientes” (artículo QUINTO del “Acta”) pues ese control
y fiscalización del servicio no puede quedar en el “limbo”. No entenderlo es
dejar el ejercicio del poder de policía en “manos anónimas” ” (la negrita es mía).
Más adelante se insiste con la
“operatividad automática” al referirse a los efectos que tendría la suspensión
cautelar del aumento:
“Todo ello no haría más que conspirar con (sic)
la prestación del servicio, el cual a
través del Acta Acuerdo –que goza de
operatividad automática- la
Ciudad ha garantizado la continuidad del mismo.
Como ya dije, mediante la Ley N º
373, que adhirió a la ciudad al decreto del PEN Nº 393/99, nuestra Legislatura tomó la debida
intervención habilitando la “realización de todos los actos necesarios para
transferir la fiscalización y el control” del contrato de concesión del sistema
de transporte de subterráneos. El Acta es, precisamente, uno de esos actos.
(La negrita es
mía).
El argumento final, subrayado en
el texto de la presentación, dice:
“Consecuentemente
no hay acto nuevo o extraño a la Legislatura de la Ciudad que pueda resultar
violatoria a la disposición constitucional, por cuanto el Ejecutivo de la Ciudad ha actuado conforme
a la voluntad manifiesta en la referida Ley 373” (la
negrita es mía).
Sin duda que los propios
dichos de la Ciudad
contestan sobradamente los argumentos. La pretensión de haber devuelto la
facultad de fijar las tarifas tan firmemente sostenida por su procurador, no
tiene ningún sustento jurídico, ya que merecería la firma de un nuevo acuerdo
que reemplace al anterior o basarse en alguna cláusula contractual que lo
permita. Ninguna de ambas cosas existe.
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