miércoles, 18 de mayo de 2011

¿Puede Macri volver a ser candidato a Jefe de Gobierno? Parte II


Pocas semanas atrás, más precisamente el 26 de abril, publiqué un post en el que planteaba mis dudas respecto de que Macri pudiera postularse para su reelección (recomiendo su lectura previa a este artículo, clic acá para ver la nota).
La base del planteo era el impedimento constitucional para acceder a la función pública estando bajo proceso por la comisión de delitos contra la administración pública (artículo 57º de la Constitución de la Ciudad).
La defensa del macrismo, a través de los medios de comunicación y la web, presenta una serie de argumentos que creo necesario detallar y analizar:

1. "El art. 57 de la Constitución refiere a las designaciones de funcionarios públicos, no a las de cargos electivos"
Este razonamiento fue analizado en el post anterior. Decíamos respecto de la Convención Constituyente:
Respecto del primero de estos aspectos, decía la Convencional Patricia Bullrich: “siguiendo al profesor Bielsa, lo concretaremos aun más, afirmando que quienes concurren o expresan la voluntad del Estado, son Funcionarios Públicos; en tanto aquellos que simplemente ejecutan los actos de los anteriores son empleados”. (VT 16, pág. 1823) Por su parte, la Convencional Ginzburg decía: “Es indiscutible el acuerdo general con el principio de la responsabilidad de los funcionarios públicos. Entendemos que debe extenderse a todos aquellos que bajo una denominación cualquiera, sea por elección popular, por delegación del Poder Ejecutivo o cualquier otra forma de designación, están investidos de un mandato cuya ejecución se vincula a un interés de orden público.” (VT 14, pág. 1770)."
 También citamos la Convención Interamericana contra la Corrupción (ratificada por ley 24.759 en nuestro país), que en su artículo primero define "funcionario público":
 "Funcionario público", "Oficial Gubernamental" o "Servidor público", cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos.  (la negrita es mía)
 El eje, en este caso, también se hace en la utilización de la palabra "designado", haciendo hincapié en que la elección no es una designación. No comparto el criterio, básicamente por lo que cito más arriba, pero cabe agregar la definición de Marienhoff, en el Tomo III-B de su Tratado de Derecho Administrativo
863. "Elección"
Esta puede ser popular directa, cuando el cuerpo electoral designa al funcionario, y popular indirecta cuando la designación se hace por una asamblea elegida por aquél (gracias @mgarciablanco por el aporte)
Agreguemos también el Código Penal de la Nación, que en el Libro Primero, Título XII, define el significado de los conceptos empleados en la norma (cito sólo la parte pertinente del artículo): 
ARTICULO 77.-
Por los términos "funcionario público" y "empleado público", usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente. 
2. "Macri puede ser candidato a Presidente, aún procesado, de manera que es regla de derecho que quien puede lo más puede lo menos"
Extraño argumento. Es de por sí raro poner en escala jerárquica a los gobernadores de provincias y al Presidente (aunque sí tienen tratamientos protocolares distintos, por ejemplo), pero con este criterio el requisito de "ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección" que establece el artículo 97º de la Constitución de la Ciudad no sería de aplicación, por ejemplo, a alguien que haya nacido en la Quiaca y cumpla todos los requisitos que establece la Constitución Nacional para acceder a la presidencia, aunque jamás haya pisado la Capital Federal.

3. Los requisitos para ser Jefe de Gobierno son establecidos por el artículo 97º (Título correspondiente al Poder Ejecutivo) y por remisión del mismo los artículos 72º y 73º (inhabilidades e incompatibilidades para ser electo Diputado).
Más allá de remitirme a lo arriba expuesto, es necesario recordar que la Constitución se lee completa. Es evidente que el artículo 57º, así como el 56º preceden a los capítulos referidos a la organización de los distintos poderes de gobierno y abarcan a todos ellos. Sería absurdo creer que el Título "Función Pública" no se aplica al Jefe de Gobierno, ni a los legisladores, ni a los jueces, ni a los miembros de las Comunas, ni a quienes integran los Órganos de Control.

4. El delito que se imputa a Macri no es un delito contra la administración pública
El Libro II del Código Penal de la Nación, en su título IX, establece cuáles son los "Delitos contra la Administración Pública". Entre ellos, el que establece el artículo 248º, uno de los que se le imputan y por el cual se encuentra procesado:
ARTICULO 248. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
5. Cualquiera sea la interpretación del artículo 57º no puede ir en contra del artículo 18º de la Constitución Nacional (presunción de inocencia).
Si bien no he encontrado antecedentes de jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad respecto de impugnaciones a candidatos con motivo del artículo 57º, se puede citar dos fallos que tienen que ver con reclamos de empleados exonerados por la administración y en los que los jueces volcaron el siguiente comentario, en el que claramente afirman que la cláusula no es inconstitucional:
" determinar el ámbito de competencia del legislador exige analizar en conjunto los arts. 43, 57 y 80 de la CCBA, mientras que la finalidad que no puede perderse de vista es el resguardo que se busca dar al adecuado desarrollo de las funciones estatales que ejecutan sus agentes. Bajo esas premisas, resulta acorde a la CCBA restringir el acceso al empleo público de los procesados por delitos dolosos en perjuicio de la administración" (la negrita es mía, Expte. nº 6602/09 "Pinto Barros, Diego Hernán c/GCBA s/ impugnación actos administrativos s/recurso de inconstitucionalidad concedido". También en Expte. n° 6753/09 “Morelli, Jorge Luis c/ GCBA s/ revisión cesantías o exoneraciones de emp. publ. s/ recurso de inconstitucionalidad concedido")
He tratado de encontrar otros argumentos, pero me parece que hasta aquí he podido enumerarlos todos. Mi impresión es que se trata de un escenario muy complicado para el líder del PRO y también para los jueces del Tribunal Superior, que tienen una pesada carga por delante.


4 comentarios:

  1. Un comentario bastante extendido es que la presentación de la impugnación va a permitir que Macri haga lo que mejor ha hecho en los últimos cuatro años: victimizarse. Creo que es muy probable que sea así, y de hecho cuando días atrás pensaba que nadie quería hablar del asunto era porque precisamente se quería evitar favorecerlo.
    No obstante, me es necesario señalar que así como a lo largo de este blog he hablado decenas de veces de Mauricio Macri, poco me interesa su persona y para nada deseo que se convierta en una especie de mártir. Más allá de mi impresión personal sobre él, lo que he intentado e intento cada día es discutir políticas y no personas.
    Más allá de la impronta subjetiva que quien está al frente de una administración puede ponerle a la marcha del Gobierno, la gente se agrupa en torno a ideologías y claramente es lo que ocurre en este caso. El problema no es Mauricio Macri. El problema es el PRO, lo que representa en términos de desprecio por lo público y por el rol del Estado y las políticas que lleva a cabo, que es lo que me interesa discutir y debatir desde este blog.

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  2. parece que por suerte se va a poder seguir debatiendo de políticas y no de personas tal como pusiste.
    http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-169354-2011-06-02.html

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  3. De lo que se lee en la nota aparentemente el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad entendió que la Constitución local es inconstitucional. Habrá que leer el fallo completo para ver la argumentación.

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  4. si, es verdad, plantearon como inconstitucional la parte el artículo 97 que sólo admite Argentinos nativos o por opción para postularse al cargo, “los derechos políticos conferidos a los ciudadanos argentinos no difieren en función del modo en que se adquiere la nacionalidad argentina” coincido mucho con ese párrafo.
    Respecto del caso de Macri, simplemente se ajustaron a la norma escrita.

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