lunes, 15 de marzo de 2010

Nueva Ley de Reforma Política: Internas Abiertas (Parte II de IV)

La regulación de las elecciones internas abiertas que finalmente consagra el texto de la ley 26.571 tiene como una de sus particularidades (ya mencionada en la primera nota de esta serie) que su texto no ha sido debidamente incluido ni en el Código Electoral Nacional, ni en la Ley de Partidos Políticos, ni en la de Financiamiento. Este asunto, que puede soslayarse si se tiene en cuenta que al fin y al cabo se trata de una cuestión de técnica legislativa (para mí muy importante de todos modos) se vuelve trascendental si, como ocurre en este caso, la nueva ley se redacta con los errores que trataré de explicar del modo más sintético posible.
Debo recordar mi posición contraria a las internas abiertas, tal como lo señalé con motivo de la presentación del proyecto, pero ello no resulta obstáculo a señalar las falencias de la ley, así como no debería transformarse en un pero a la hora de analizarlas.
Tratemos de imaginar el escenario de la próxima elección presidencial y legislativa que se realizará en el año 2011. Con el texto de la ley aprobada, las internas se celebrarán el 14 de agosto de 2011 (afortunadamente se incluyó una fecha fija para las elecciones, algo que no se había hecho al presentar el proyecto) y nos encontraremos un cuarto oscuro lleno de boletas de los distintos partidos que aún conserven personería producto de mantener el piso de afiliados y que posiblemente la terminen perdiendo al no alcanzar el exigente piso electoral (casi el 3% de los votos válidos) al cabo de dos elecciones (la transición a la abrupta disminución de la oferta de partidos que va a generar la ley seguramente será un problema importante en el año 2011 y probablemente en el 2013 también, pero si la ley no es modificada sólo debería ser un problema momentáneo para la organización electoral).
El primer despropósito con el que se van a encontrar los votantes es que la ley prohíbe que las listas internas de los partidos puedan identificarse a través del nombre, sigla o logo de los mismos. Es decir, por algún motivo extraño (tal vez por la renuencia de Kirchner a usar el sello PJ), en vez de poder distinguir las boletas de las listas internas de cada partido por un encabezado común, la ley dice que cada partido debe distinguirse por la utilización de un color exclusivo (el único no exclusivo es el blanco).
No se entiende cuál es la perspectiva que lleva a pensar el fortalecimiento de los partidos políticos impidiendo la utilización del nombre partidario en una elección interna abierta. Algún impacto tendrá, alguien lo habrá estudiado, pero por ahora escapa a mi inteligencia saber qué puede tener eso de positivo.
Ya en el cuarto oscuro, el elector se encontrará con un par de novedades: la primera de ellas es que a pesar de votar en internas, se puede votar en distintas internas para cada categoría: una boleta roja para Presidente, una amarillo patito para Diputados Nacionales, y si toca en suerte se puede optar por un bonito verde esperanza para senadores. Por lo menos va a ser entretenido llevar a los chicos a votar. No será tan divertido asignar a los partidos (cientos y tal vez miles habilitados al día de hoy pero seguramente menos el día de la elección) un color para cada uno.
La segunda novedad es que no debería haber listas espejo, aunque probablemente persistan las colectoras ("Art. 22º: Los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias sólo pueden hacerlo en las de una sola agrupación política, y para una sola categoría de cargos electivos"), aunque con la redacción sí podría haber listas espejo hacia adentro de las internas de los partidos, algo que además la ley de alguna forma alienta, como explicaremos más adelante.
El procedimiento para la presentación de listas internas de candidatos ha sido mejor detallado que en el proyecto original, pero aún presenta serias falencias que tienen que ver con algunas modificaciones que se produjeron producto de la negociación política y con algunos errores técnicos. Es así que cada lista interna tiene como obligación designar un responsable económico financiero, pero la responsabilidad de sus actos es compartida por la totalidad de los candidatos de la lista (pobre el que ocupe el 35º lugar de la lista de precandidatos a Diputados Nacionales por la Provincia de Buenos Aires si no le dan participación en las decisiones referidas a los gastos de campaña) y también por el partido político, a pesar de que éste lo sancione aún con la expulsión o que la lista interna haya sacado 3 votos (la ley sanciona a los partidos si los responsables de las listas internas no presentan rendición de gastos).
Además, se establece la obligatoriedad de presentar una plataforma electoral para cada lista interna, que los precandidatos deben comprometerse a cumplir mediante declaración jurada. Por un lado no está mal que los candidatos deban comprometerse a cumplir con sus plataformas, pero la ley no establece ningún tipo de sanción (de hecho muchas veces los electores premian con su voto ese tipo de conductas pero es otra discusión). Lo que no queda claro es que ocurre si el precandidato resulta perdedor de una interna para cargos legislativos pero termina integrando por una cuestión de distribución la lista del partido en la elección general. Imaginemos que dos listas de precandidatos por el Partido Justicialista tienen dos propuestas diametralmente opuestas respecto del sistema jubilatorio: volver al sistema de AFJPs o mantener la jubilación estatal (el ejemplo del partido es propicio ya que con sus votos se hicieron las dos cosas), ¿qué plataforma debería cumplir cada candidato si resulta elegido finalmente?
Para finalizar, decíamos más arriba que la ley alienta la presentación de listas internas y lo vinculábamos con la presentación de listas espejo: hasta hoy, era común la práctica de presentar boletas de distintos partidos con los mismos candidatos. La ventaja más palpable de esa conducta tenía que ver con el reparto de fondos públicos: a cada boleta le corresponde una parte por cantidad de votos y otra parte que se divide de acuerdo a las listas presentadas y la presentación de listas espejo servía no sólo para obtener una tajada mayor sino también para perjudicar al resto. Hubo un par de ejemplos notables (y groseros) en la Ciudad de Buenos Aires con motivo de la última elección.
El proyecto de ley presentado a fines del 2009 obligaba a conseguir para la presentación de listas internas una cifra elevada de avales que en el texto sancionado permanecen: 28.000 como mínimo para los candidatos a Presidente y 2.000 (o la cifra que surja del 2% del padrón en los distritos pequeños) en el caso de Senadores y Diputados Nacionales. Lo curioso (y absurdo) de este caso es que se agregó como alternativa la posibilidad de contar con el 1% del padrón de afiliados de cada partido en el caso de la elección presidencial y del 2 % de los afiliados en el caso de una elección legislativa. Es decir, con el texto de la ley 26.571 se puede intentar conseguir el aval de 2000 afiliados de un partido en la Ciudad de Buenos Aires para presentar una lista de Diputados Nacionales a una interna, pero la alternativa, supongamos un caso de un partido con 6000 afiliados, es de tan sólo 120 de ellos.
Una cifra tan pequeña seguramente alienta la competencia interna, pero también fomenta las conductas arriba descriptas, ya que la ley instituye que para la campaña de las internas abiertas los partidos reciben la mitad de lo que les corresponde en la elección general y esa cifra se debe dividir en partes iguales entre las listas internas. A modo de ejemplo, supongamos que de acuerdo al valor en que se fije el módulo electoral a los partidos se les otorga $ 3 por voto para la elección general y en consecuencia $ 1,5 para la elección interna. El partido que sacó más votos en la última elección en la Ciudad, el PRO, recibiría casi $ 1.000.000 para la elección interna. Toda una invitación juntar el 2% de los afiliados para hacerse de esos fondos.

1 comentario:

  1. Respecto del Valor del Módulo Electoral, que además sirve para estipular el tope de aportes privados a los partidos, la ley dice que la ley de Presupuesto General de la Administración Nacional debe establecer su valor (en el proyecto lo hacía el Ministerio del Interior). Como la Ley de Presupuesto se votó antes de la Ley 26.571, y nadie se acordó de modificarla, la Cámara Nacional Electoral notificó la anomalía al Congreso y al Poder Ejecutivo a principios de marzo.

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